07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024

Ejecución hipotecaria con poco Corte

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que benefició a Francisco De Narváez en una ejecución hipotecaria. Fue porque hubo un apartamiento de "los términos en los que había quedado trabada la relación procesal" en relación al análisis de la escritura.

Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario deducido por el Banco Patagonia contra una sentencia que rechazó una ejecución hipotecaria contra Francisco De Narváez

La queja fue presentada por la ejecutante en la causa "Banco Patagonia S.A. C/ De Narváez Steuer, Francisco y otro s/ ejecución hipotecaria", luego de que la Sala I de la Cámara Civil revocara la sentencia de primera instancia que, tras admitir la excepción de inhabilidad de título deducida por De Narváez, rechazó la ejecución hipotecaria.

Para fallar de esa forma, la Cámara expresó que la escritura hipotecaria que se acompañó en el expediente no cumplía con las previsiones indicadas por el artícullo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que la liquidez de la obligación no surgía del acuerdo "instrumentado en la referida escritura, sino que se pretendía determinar con el pagaré adjuntado con la demanda".

 

La Corte calificó de "objetable" la conclusión de la Cámara porque los deudores "no adujeron haber cancelado la deuda

 

El documento, dijo la Cámara, estaba comprendido entre los papeles comerciales que se caracterizaban por su abstracción, es decir que la causa "no se tenía en cuenta y valía por sí, con independencia de las relaciones causales que pudieron haber dado origen a su nacimiento".

En ese marco, detalló que el pagaré "no contenía ninguna alusión al negocio fuente al que respondía la deuda, lo cual tenía incidencia en la imposibilidad de vincular dicha deuda con la garantía hipotecaria" y por ello rechazó la demanda.

De forma opuesta, los supremos consignaron que la Cámara se apartó de los términos "en los que había quedado trabada la relación procesal", porque la defensa de inhabilidad de título deducida por el deudor hipotecario y por el fiador giró en torno en que el acreedor no acompaño el certificado de deuda firmado por el Gerente y el Contador del Banco, como exige la ley 21.309.

Los jueces también precisaron que la hipoteca garantizaba, además del contrato de apertura de crédito, "los desembolsos y/o financiaciones que se concedieran bajo ese régimen, como también los pagarés que la deudora emitiera en virtud de las obligaciones principales". A ello se sumaba que, al oponer excepciones, la deudora admitió expresamente haber recibido un préstamo y haber suscrito el pagaré agregado en la causa.

La Corte calificó de "objetable" la conclusión de la Cámara porque los deudores "no adujeron haber cancelado la deuda o que se configurara algún supuesto que permitiera tener por extinguida la obligación, simplemente se limitaron a invocar defensas meramente formales".



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