Entró en vigencia la Ley de Defensa de la Competencia. Incorpora nuevas figuras como el régimen de clemencia o "arrepentido" y crea al Tribunal de Defensa de la Competencia y una Sala Especializada en la materia en el ámbito de la Cámara Civil y Comercial Federal
La Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 comenzó a regir este lunes, tal como lo dispone su Decreto Reglamentario N° 480/18.
Según sus promotores, la norma establece "los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios", que tengan como fin o efecto "limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general".
Entra las principales novedades que incorpora la ley se destaca la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia, como funcionará en el ámbito del Ministerio de Producción como organismo descentralizado y autárquico "con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento" de la ley.
A su vez, en su ámbito funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
"Cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta considerada como práctica restrictiva de la competencia, podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción de multa"
El Tribunal de Defensa de la Competencia, que será el encargado de imponer las sanciones establecidas en la presente ley, así como también otorgar el beneficio de exención y/o reducción de las mismas, estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos por lo menos serán abogados y otros dos deberán contar con título de grado o superior en ciencias económica.
La Ley de Defensa de la Competencia prevé como sanciones a las personas físicas o jurídicas que incumplan con sus disposiciones multas de hasta el 30% del volumen de negocios "asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido, durante el último ejercicio económico, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto". monto que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del volumen.
El arrepentido
Otro aspecto destacable de la norma es el capítulo dedidado al denominado "programa de clemencia" que funciona de forma similar a la llamada "Ley del Arrepentido".
El artículo 60 de la ley admite que cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta considerada como práctica restrictiva de la competencia, podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción de multas.
La norma crea también la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que actuará como una sala especializada dentro del marco de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal
Para ello, el "arrepentido" deberá someterse a ciertas reglas, tales como suministrar elementos de prueba, cesar su accionar o no destruir o falsificar pruebas. En caso de cumplirse, habrá una reducción del 50% al 20% de la pena máxima prevista para la infracción.
Las personas humanas o jurídicas damnificadas por los actos prohibidos por esta ley, podrán ejercer la acción de reparación de daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, ante el juez competente en esa materia.
Daños y Perjuicios y Sala Especializada
La nueva legislación incorpora la posibilidad de que las personas humanas o jurídicas damnificadas por los actos prohibidos por esta ley, puedan ejercer una acción de reparación de daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, ante el juez competente en esa materia.
Por último, la norma crea la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que actuará como una sala especializada dentro del marco de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal, y funcionará como tribunal competente en el recurso de apelación y como instancia judicial revisora de las sanciones y resoluciones administrativas aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia.
La Ley de Defensa de la Competencia, en cuanto al plazo de prescripción, dispone que las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cinco años desde que se cometió la infracción.