Un usuario de la aplicación presentó un amparo en el fuero federal para que se garantice el libre uso de la app y se dé de baja el bloqueo dispuesto por la Justicia de la Ciudad. El pedido fue rechazado porque se entendió que no se podía cuestionar decisiones adoptadas por jueces de otras causas, que además tramitan en extraña jurisdicción.
Un usuario de Uber buscó sortear la prohibición dispuesta por la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y acudió al fuero Contencioso Administrativo Federal mediante un amparo para que se puede utilizar la aplicación sin restricciones. Sin embargo, la Justicia le denegó el pedido, en la causa denominada“S. A. E. c/ EN M Comunicaciones s/ amparo ley 16.986”.
El amparista, que se presentó como usuario registrado de la app "y consumidor de bienes y servicios ofertados con personas físicas, terceros registrados” , pidió que “se ordene y permita el libre Acceso a la red Internet y se garantice el libre uso de las aplicaciones informáticas globales y/o locales", tales como Uber.
Para ello, se debía disponer el "inmediato cese de todos los efectos que se siguen de las cautelares dictadas por los Magistrados de la Ciudad de Buenos Aires y que bloquearon la aplicación referida"
Argumentó en su demanda que buscaba que se proteja con ello "el libre acceso a la información de datos confidenciales entre Usuarios registrados, suministrados por las aplicaciones informáticas, utilizando la red internet, por los Usuarios y Consumidores, en la República Argentina (en la CABA, específicamente) y en el extranjero”.
La Cámara consideró que los actos que impugna el amparista (decisiones jurisdiccionales emitidas por la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) "se encuentran excluidos del ámbito de conocimiento" de la vía del amparo
El pedido fue rechazado in límine en primera instancia, ya que la juez actuante señaló que no se podía admitir la procedencia de un amparo que pretenda "cuestionar decisiones adoptadas por los jueces en causas que tramitan por ante otros Tribunales y, en el caso, en distinta jurisdicción".
El usuario apeló y sostuvo en su recurso que "no colisionan dos jueces para entender en una misma cosa", sino que en el caso el bloqueo "se trata de una ilegalidad o arbitrariedad que surge porque un juez se excedió por acción u omisión en el cometido de sus facultades en un proceso lesionando derechos fundamentales".
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el fallo apelado, tras rechazar el recurso interpuesto, en un pronunciamiento que cuenta con los votos de los camaristas Jose Luis López Castiñeira, Maria Claudia Caputi y Luis Marquez.
Los magistrados consideraron que el amparo era inadmisible, en virtud de que la Ley 16.986 no admite esa vía cuando el acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial. "Resulta claro que, los actos que impugna el amparista (decisiones jurisdiccionales emitidas por la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) se encuentran excluidos del ámbito de conocimiento de la vía intentada", consigna el fallo.
Uber se encuentra actualmente bloqueado por un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, que dispone la clausura/bloqueo del dominio www.uber.com y de "las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa" en todo el territorio nacional.