20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los aspirantes rendirán cuentas con la AFIP

Para ser juez hay que estar al día con los impuestos

El Gobierno modificó el decreto que regula el procedimiento de selección de los jueces. Ahora, se deberá permitir que la AFIP elabore un informe sobre patrimonio, condición impositiva y declaración jurada de los candidatos, también a fiscal y defensor general.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones a los decretos que regulan los procedimientos de designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que también es de aplicación para los casos de candidatos a Procurador General de la Nación, Defensor General de la Nación y jueces federales.

Fue por medio del Decreto 491/18, suscripto por el presidente Mauricio Macri y el ministro de Justicia Germán Garavano. La nueva reglamentación incorpora nuevos requisitos a los fijados en los decretos 222/03 (aplicado a los jueces de la Corte) y 588/04 ( aplicado a los otros magistrados).

El Decreto presidencial reconoce que las normas fijaron un procedimiento para mejorar la selección de candidatos para integrar la “de modo que las designaciones contribuyan a mejorar el servicio de justicia. contribuyan a mejorar el servicio de justicia”.

 

Según pudo saber Diario Judicial, el nuevo decreto se aplicará a quienes se inscriban a los nuevos concursos que convoque el Consejo de la Magistratura de la Nación pero también a los candidatos que han avanzado en el procedimiento de selección pero que aún no han sido designados.

 

“Los Decretos referidos tuvieron como finalidad última, la de poner al alcance del Poder Ejecutivo Nacional todos los elementos de convicción necesarios para optimizar la selección de los candidatos cuyo eventual nombramiento se somete a consideración del Honorable Cámara de Diputados de la Nación”, reza el texto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial

En ese senda, la norma añade al procedimiento previsto para jueces y fiscales una disposición similar a la establecida e para los supremos, en cuanto a la obligación de los candidatos de presentar una declaración jurada referida “a aquellos antecedentes que podrían afectar su imparcialidad o dar lugar a incompatibilidades o conflictos de intereses”.

La otra novedad es que se admitirá que la AFIP, elabore un informe “relativo a la situación patrimonial y al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas”. Para el caso de los supremos el informe estará en cabeza del organismo recaudador, mientras que para los restantes cargos se establece que será el Ministerio de Justiciael encargado de recabar la información que tenga AFIP.

Para este último punto, será mecesario que los candidatos presten conformidad para hacer el informe que será de carácter reservado “y sólo podrá ser utilizado a los efectos de la consideración de los antecedentes por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.

Del mismo modo, los postulantes a jueces, fiscales o defensores federales deberán adjuntar una declaración jurada en la que incluirán “a nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años.

En lineas generales, se pretende que informen “cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

Según pudo saber Diario Judicial, el nuevo decreto se aplicará a quienes se inscriban a los nuevos concursos que convoque el Consejo de la Magistratura de la Nación pero también alos candidatos que han avanzado en el procedimiento de selección pero que aún no han sido designados, ya sea quienes han atravesado las primeras etapas en el Consejo o quienes cuenten con un pliego elevado por parte del Ejecutivo.

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