20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que Lilita “la corte” con las Declaraciones Juradas

La Corte Suprema le contestó nuevamente a Elisa Carrió y a Fernando Sánchez por su pedido de declaraciones juradas “integrales” de los jueces supremos y defendió el mecanismo dispuesto por la Acordada del Máximo Tribunal sobre la materia. Para los ministros, la publicidad de las Declaraciones Juradas debe “armonizar” con otros aspectos que no se agotan “en la posibilidad cierta de conocer exactamente el patrimonio de quienes ejercen la función pública”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Tras un nuevo pedido de declaraciones juradas integrales de los jueces supremos que contengan “una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero”, la Corte Suprema salió al cruce de “Lilita” y le marcó el territorio.

Tras el acuerdo de este martes, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Ronsekrantz firmaron una resolución en la que defienden la Acordada 9/2014, que reglamenta el procedimiento de consulta de las Declaraciones Juradas de magistrados, criticada por los referentes de la Coalición Cívica e integrantes de la Alianza Cambiemos, que señalaron que en ella se detalla “arbitrariamente” qué información “integrará el anexo público y qué otra información integrará el anexo reservado de la declaración jurada”.

Carrió y Sánchez vieron en ello “una abierta contradicción con el artículo 6 de la Ley 25.188, no permitiendo la individualizarse correctamente los bienes pertenecientes al acervo de los funcionarios en cuestión”, y precisaron que, con ese esquema “se observa claramente como la información considerada reservada” restringe “no solo el espíritu de la Ley 25.188, sino su expresa redacción al establecer como ‘reservada’ datos patrimoniales que deben ser públicos”.

Sin embargo, la Corte aseguró que dictó la acordada haciendo uso de sus facultades reglamentarias “a fin de adaptar el régimen por entonces vigente” al de la Ley de Ética Pública, y reiteró que el "Reglamento de Presentación y Consulta de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Magistrados y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", es “plenamente coincidente” con el espíritu de transparencia de esa normartiva.

Los supremos, además, le dieron un consejo a “Lilita” y Sánchez: que no se queden sólo con el título de la publicidad de las DDJJ. Dicho de otro modo,  que “la regulación de la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, debe armonizar distintos aspectos que no se agotan en la publicidad de las declaraciones juradas y el alto objetivo institucional perseguido mediante la consulta de dicha información por los ciudadanos”.

Ni siquiera “en la posibilidad cierta de conocer exactamente el patrimonio de quienes ejercen la función pública, de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados en caso de requerimiento de autoridad judicial o de ambas Cámaras del Congreso de la Nación”.

Para los ministros, ese objetivo “requiere la imprescindible conciliación de dichos propósitos con la debida reserva y protección que deben tener los datos personales allí consignados, también de raigambre constitucional”.

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