La Cámara Civil determinó que la promoción tardía de una demanda por filiación no afecta el derecho del demandante a obtener una reparación económica por la falta de reconocimiento.
En los autos"C. F. J. c/ L. S. S. y otros s/ filiación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una reparación económica por falta de filiación.
La causa se inició cuando un joven inició la demanda de filiación después que su padre falleció y los jueces hicieron lugar al reclamo por entender que un reclamo tardío no afecta el derecho del actor a obtener una reparación por el daño derivado de la falta de reconocimiento como hijo.
Los miembros del Tribunal señalaron que la ausencia de reconocimiento público de la paternidad menoscaba el desarrollo pleno y armónico de la personalidad de un niño y un adolescente.
Los magistrados hicieron lugar al reclamo por daño moral y explicaron que debe ser presumido de las consecuencias de la falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad, ya que con ello se ataca el derecho a la identidad, desconociendo el estado de familia.
Todo ello, agregaron los camaristas "lesiona o agravia un interés extrapatrimonial al impedirse el emplazamiento respecto del progenitor que omitió su reconocimiento, el cual es un derecho que hace a la existencia de la persona, cuya lesión priva al hijo de ejercer los derechos derivados del estado de familia, del apellido y de ser reconocido socialmente como tal".
Los miembros del Tribunal señalaron que la ausencia de reconocimiento público de la paternidad menoscaba el desarrollo pleno y armónico de la personalidad de un niño y un adolescente.
Finalmente, los miembros de la Cámara condenaron a los herederos del hombre fallecido a abonarle al demandante la suma de $20.000 en concepto de daño moral.