Entra en vigencia en la provincia una nueva ley de mediación que establece su obligatoriedad. Trae como novedad la presencia de dos mediadores. La norma también admite que se pueden realizar "por medio de tecnologías de la información y comunicación". Quedan excluidas del proceso las causas penales o en las que medie violencia de género.
Una ley de Córdoba instituye la obligatoriedad de la mediación prejudicial y "de interés público provincial" la "utilización, promoción, difusión y desarrollo" de la misma "como método no adversarial de resolución de conflictos".
La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estipula que el proceso de mediación, "constituye una instancia obligatoria previa al inicio de actuaciones judiciales" y que incluso si en una causa ya judicializada hay acuerdo de partes o el juez lo pide de oficio, se puede remitir la causa a mediación en el Centro Judicial de Mediación "en cualquier momento del proceso judicial". Todo tipo de controversia entre particulares puede ser sometida voluntariamente a mediación.
La norma prevé que el Tribunal Superior de Justicia instrumente "en forma progresiva, un mecanismo de gestión electrónica del proceso de mediación para el inicio del trámite, comunicación entre operadores del sistema y notificaciones, que garantice su celeridad y permita el monitoreo"
El texto legal excluye del ámbito de la mediación previa a los procesos penales, salvo excepciones: cuando el Fiscal y el Juez en el procedimiento de querella lo deriven. Las acciones de divorcio, nulidad matrimonial y adopción, procesos de declaración de incapacidad o de capacidad restringida, y del cese, amparo y Hábeas Corpus y las medidas cautelares y autosatisfactivas no tendrán que pasar por esa etapa, como tampoco las "cuestiones de violencia de género".
El proceso de mediación es similar al que se encuentra vigente en la Provincia de Buenas Aires, en donde el pedido de mediación previa se inicia ante el Poder Judicial, pero trae como novedad de que todas las causas "son mediadas por un equipo de dos mediadores habilitados e inscriptos en el Centro Judicial de Mediación" y que "al menos uno de ellos debe poseer título de abogado.
Aprovechando el uso de las nuevas tecnologías, la norma establece que todos los actos vinculados al proceso de mediación y sus consecuencias "se notifican al domicilio electrónico, salvo las excepciones previstas en la presente Ley".
Además, prevé que el Tribunal Superior de Justicia instrumente "en forma progresiva, un mecanismo de gestión electrónica del proceso de mediación para el inicio del trámite, comunicación entre operadores del sistema y notificaciones, que garantice su celeridad y permita el monitoreo. A tales fines, el domicilio de las partes, terceros y mediadores se integra con el domicilio constituido y el electrónico".
Incluso se abre la posibilidad de la mediación 3.0, ya que se admite que el proceso de mediación pueda realizarse "por medio de tecnologías de la información y comunicación cuando alguna de las partes manifieste su imposibilidad material de concurrir por razones de salud, distancia u otro motivo debidamente justificado". Ello, "siempre que la sede del Centro Judicial de Mediación interviniente tenga a su alcance los medios tecnológicos necesarios".
Entre otros puntos destacables, la ley deja la puerta abierta a que se realicen mediaciones extrajudiciales, al indicar que sus disposiciones "no obstan a que en forma voluntaria las partes involucradas en un conflicto, adhieran a procesos de mediación extrajudicial ante un mediador o centro de mediación público o privado habilitado a tal".