El STJ de Neuquén ordenó indemnizar y reincorporar a una mujer policía retirada en 2010. La agente fue apartada de la fuerza tras haber sufrido un desmayo con pérdida de conocimiento, mientras estaba de franco.
En los autos “T. S. F. C/ Provincia del Neuquén S/ Acción Procesal Administrativa”, la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén ordenó reincorporar a una policía a su puesto de trabajo, debiendo evaluarse su “aptitud” por el órgano policial competente. Además condenó al Estado provincial a resarcirla en concepto de daño material, el importe equivalente al 15% de los salarios dejados de percibir, con más sus intereses.
La causa se inició por la demanda de la agente contra la Provincia del Neuquén, con la pretensión de que se disponga su reincorporación a la Policía y se ordene el pago de los salarios caídos.
Según consta en el expediente, en agosto de 2008 sufrió un desvanecimiento con pérdida de conocimiento mientras estaba de franco. A raíz de ello, consultó con una neuróloga que la medicó y le recomendó no realizar tareas nocturnas, evitar las jornadas superiores a 8 horas diarias y no exponerse a situaciones violentas.
Por mayoría, el STJ neuquino consideró acreditado el daño producido al accionante con el dictado del acto que ilegítimamente dispuso la cesación de servicios y el pase a retiro obligatorio de la agente.
La mujer que fue sometida a varias Juntas Médicas por la fuerza policial, dictaminando que debería realizar tareas administrativas en jornadas de 8 horas diarias, evitando horarios nocturnos. Pero luego, la junta extraordinaria de calificaciones, recomendó su retiro obligatorio en 2010.
En este escenario, la actora consultó a otro profesional quien luego de examinarla y realizar diversos estudios emite un certificado médico informando que “no presenta indicadores de actividad comicial (epilepsia), ni clínicos, ni electrofisiológicos, ni de neurosis alguna, siendo su estado normal”. Con dicho certificado interpuso recurso administrativo contra lo decidido, el cual fue rechazado.
Por mayoría, el TSJ neuquino consideró acreditado el "daño producido al accionante con el dictado del acto que ilegítimamente dispuso la cesación de servicios y el pase a retiro obligatorio de la agente".
“Ello importa disponer la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo, debiendo evaluarse su ´aptitud´ por el órgano policial competente teniendo a la vista los antecedentes médicos necesarios para resolver la situación conforme a las normas reglamentarias que resulten aplicables al supuesto”, advirtió el fallo.
De este modo, los jueces determinaron la responsabilidad estatal “por haber dado ilegítimamente de baja a un empleado”, y condenaron a la demandada a resarcir a la actora, en concepto de daño material, el importe equivalente al 15% de los salarios dejados de percibir, con más sus intereses calculados a tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, desde la configuración del evento dañoso –fecha de notificación del acto de baja- y hasta el efectivo pago.