20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La mediación igual no servía

Un fallo revocó una resolución que había decretado caduco el trámite de mediación y ordenado la realización de una nueva. Pese a que había transcurrido el plazo legal, los jueces consideraron que reiniciar el procedimiento implicaría realizar “una serie de actos inoficiosos”.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las juezas María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana Piaggi y Matilde Ballerini, decidió revocar una resolución de Primera Instancia que  declaró caduco el trámite de mediación previa, y ordenó la realización de una nueva etapa.

Según la Ley 26.589 que regula el trámite de la mediación prejudicial obligatoria, la caducidad de la instancia de la mediación se producirá “cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

La duda que surge en Tribunales es cómo se castiga la falta de interposición de la demanda en plazo. Para algunos ello implica el rechazo de la demanda, mientras que para otros la obligación de atravesar una nueva instancia de mediación.

Según surge de la causa “Iraola S.A. c/Tres Bastones S.A. y otros s/ ordinario”, la actora inició la demanda vencido el plazo de un año estipulado en la norma. No obstante reconocer esa circunstancia, las camaristas entendieron que admitir la postura del juez de grado “importaría un exceso de rigorismo que atenta contra los principios legales, cuya finalidad no es otra que acelerar la decisión de ciertos conflictos”.

“Si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatorio, ordenar la realización de un nuevo procedimiento de acuerdo con las disposiciones de la ley citada, implicaría la realización de una serie de actos inoficiosos inconciliables con los principios de economía y celeridad procesal”, expresa el fallo del Tribunal de Apelaciones.

Es que, según se desprende del expediente, a raíz de la acción entablada se realizaron cuatro audiencias de conciliación, “lo que evidencia la suerte adversa que el procedimiento tuvo para los justiciables”, advirtió la Sala.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486