La Justicia de La Pampa ordenó indemnizar a un trabajador por la caída de una res sobre su cuello y hombros. El hombre sufrió una fractura en la sexta vértebra cervical.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa confirmó que un empleado de un frigorífico deberá ser indemnizado por los daños que sufrió luego de que se le cayera una res encima.
El hecho ocurrió en 2014, cuando el trabajador se encontraba realizando el reparto en una carnicería local. En ese momento, su compañero le pasó una media res desde el camión de reparto, pero ésta se le cayó sobre su cuello y hombros causándole una fractura en la sexta vértebra cervical.
El empleado inició en los auto "C., M. S. C/ F. General Pico S.A S/ Accidente Acción Civil" una demanda por daños y perjuicios contra el frigorífico por la incapacidad física sufrida, daño psicológico, moral y cargas de familia. El demandante argumentó que los hechos acontecidos le causaron una incapacidad física y produjeron un trastorno de ansiedad.
El fallo de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda tras acreditar el nexo causal entre la lesión que causó la incapacidad y el hecho denunciado.
“(…) todo el cuadro padecido por C. le ha producido un menoscabo en su sentimientos de vida familiar y social”, concluyó el fallo.
La jueza de grado consideró reunidos en autos los presupuestos de la responsabilidad objetiva prevista por el artículo 1.113 del Código Civil vigente al momento de producido el evento dañoso, resultando el frigorífico responsable por el daño causado.
Las partes apelaron el fallo, pero el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de la demandada y acogió parcialmente el reclamo articulado por el actor y, en consecuencia, elevó el monto de condena a la suma de 707 mil pesos.
En este sentido, los camaristas modificaron el porcentual de incapacidad y, además, confirmaron que el actor sufrió padecimientos físicos y psíquicos, los cual “menoscabaron su sentimientos”.
“Todo el cuadro padecido por C. le ha producido un menoscabo en su sentimientos de vida familiar y social”, concluyó el fallo.