La Cámara en lo CAyT de Entre Ríos ordenó al Municipio de Paraná a convocar a los organismos públicos y ONGs para elaborar el Plan Anual de Forestación, que prevé la ordenanza local de preservación del arbolado público.
En los autos “B. R. E. y Otro c/Municipalidad de Paraná s/Acción de Amparo Ambiental”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná ordenó al Municipio local convocar a los organismos públicos y organizaciones no gubernamentales que dispone la Ordenanza de preservación del arbolado público y en 180 días elaborar el Plan Anual de Forestación que prevé esa norma.
La demanda de amparo y ejecución fue interpuesta por dos vecinos de la ciudad de Paraná, quienes acudieron a la Justicia para solicitar, entre otras cuestiones, el ordene el cese del otorgamiento de factibilidades y autorizaciones para construir edificios de altura sin observar la Ley General de Ambiente y disposiciones nacionales, provinciales y municipales.
También solicitaron que se cumpla con la ordenanza protectoria de los árboles de propiedad pública y se ordene el reemplazo de los faltantes de las veredas frente a los edificios de altura. Por último, pidieron que se informe la “cantidad y ubicación de árboles y paños de césped faltantes en los frentes de edificios de altura”, como así también planifique la estrategia para revertir la situación.
Los amparistas consideraron que el municipio, por acción u omisión irregular en el ejercicio del poder de policía “admite, tramita y autoriza solicitudes para la construcción de edificios de altura sin requerir previamente el respectivo informe de impacto ambiental ni anoticiar o consultar a los vecinos sobre las construcciones a erigir”. Y, además, afirmaron que “tolera la tala de árboles y cementación de fajas verdes una vez construidos los edificios”.
El relevamiento arbóreo del ejido municipal está previsto por la Ordenanza 8218, la cual establece su cumplimiento anual a cargo de la Dirección Municipal de Parques y Paseos, la Asociación Amigos del Árbol, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos y el Foro Ecologista de Paraná.
En este escenario, el vocal de la Cámara Marcelo Baridón consideró acreditada “con suficiente prueba el daño a los árboles y a las fajas de césped” ocasionado en los frentes de inmuebles donde se construyeron y proyectan construir edificios de altura.
En este sentido, el juez ordenó al Municipio de Paraná “intimar a los frentistas de los domicilios” en los que se talaron árboles o se cementaron fajas de césped a que “repongan en el plazo de ley los árboles y el pasto faltantes”.
También ordenó efectuar un "relevamiento de árboles y paños de césped faltantes" en los frentes de los edificios de altura, como así también la elaboración de un plan de forestación general.
El relevamiento arbóreo del ejido municipal está previsto por la Ordenanza 8218, la cual establece su cumplimiento anual a cargo de la Dirección Municipal de Parques y Paseos, la Asociación Amigos del Árbol, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos y el Foro Ecologista de Paraná.
Por ello, el sentenciante dispuso que el municipio convoque de inmediato a los organismos y organizaciones que detalla esta normativa para “efectuar el cometido allí ordenado sobre la totalidad del ejido urbano de la ciudad de Paraná, el que una vez cumplido en el plazo de ciento ochenta días corridos, deberá dar cuenta en estos actuados de lo realizado y sus resultados”.