Este jueves se oficializará la versión final del anteproyecto de reforma del Código Penal. El documento será enviado al Congreso para su tratamiento. Diario Judicial adelanta los detalles del borrador.
La versión final del anteproyecto de reforma del Código Penal está lista y será presentada este jueves por el presidente Mauricio Macri, junto al ministro de Justicia, Germán Garavano.
Tras un año de trabajo, la Comisión reformadora del Código Penal, que preside el camarista Mariano Borinsky, entregó el documento final que será enviado al Congreso para su tratamiento.
Entre sus novedades, el anteproyecto incorpora los delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes de la Ley 23.737 y se aumentan las escalas penales pena de 5 a 20 años de prisión para los que fabriquen o comercialicen drogas.
También se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína –comúnmente conocida como “paco”- y se incorporan nuevos agravantes, como la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, entre otros. Asimismo se incorpora la figura penal de la organización internacional dedicada al narcotráfico, con penas de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores.
La corrupción es otro de los ejes centrales del anteproyecto. En este sentido se amplía la jurisdicción de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción en línea con las recomendaciones realizadas por el Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Propone, además, aumentar las penas para estos delitos.
Otro aspecto saliente de la reforma es la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos, en los casos que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.
También propone que el decomiso bienes de la corrupción abarque a los que hayan servido de “instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas”.
Otro aspecto saliente de la reforma es la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos, en los casos que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.
El anteproyecto también recoge los reclamos en relación a la inseguridad. Puntualmente, se incorpora el instituto de seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena, consistente en medidas de vigilancia y asistencia para prevenir nuevos delitos. Además se establecen criterios diferenciados de determinación de las penas a fin de brindarle a los jueces pautas claras, disminuyendo la discrecionalidad judicial.
A su vez, el borrador amplía la figura del colaborador eficaz para aquellos delitos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión, cuando el tribunal considere que por la complejidad de los hechos o de la investigación, resulta necesario aplicar esta técnica de investigación.
Con respecto al aborto, el texto mantiene las causales actuales de aborto no punible y recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “F. A. L.”, de manera que no es punible el aborto cuando el embarazo sea producto de un abuso sexual o cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o "mental" de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Sin embargo, el proyecto mantiene la pena de prisión –uno a tres años- impuesta a la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare, y se prevé la posibilidad de que el juez disponga que la sanción se deje en suspenso o que la exima de ella, teniendo en cuenta los “motivos que la impulsaron a cometer el hecho y su naturaleza, su actitud posterior y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.