Mauricio Macri se reunió con Ricardo Lorenzetti. Según trascendió, dialogaron sobre cuestiones institucionales pero también sobre temas clave a ser resueltos por la Corte: el nuevo cálculo de jubilaciones, tarifas y Farmacity.
Mauricio Macri y Ricardo Lorenzetti, las cabezas del Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, se reunieron el último lunes en la Casa Rosada y una ola de rumores corrió por los medios, donde algunos dejaron trascender que durante el mitín se habló del alejamiento de Lorenzetti de la presidencia de la Corte, tras doce años detentando el trono en Talcahuano 550.
Tal cuestión fue desvirtuada, el secretario General de la Presidencia, Fernando De Andreis, desmintió categóricamente que durante el cónclave Macri - Lorenzetti "se haya hablado sobre su renuncia a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia".
La Corte movió los expedientes sobre los tarifazos en 2017 y el del reclamo de Farmacity para ingresar a la Provincia de Buenos Aires
Según pudo reconstruir Diario Judicial, en la reunión se trataron temas institucionales, de coyuntura y también se habló de los casos de mayor trascendencia – para el gobierno- que debe resolver el Máximo Tribunal. En orden de prioridades: debate sobre el nuevo cálculo de movilidad jubilatoria, la nueva judicialización de los aumentos de tarifas y, por último, el expediente del cual depende el desembarco de Farmacity -empresa que fue presidida por el actual vicejefe de Gabinete Mario Quintana-.
Un día después de la reunión, dos de estos casos ya fueron movidos por la Corte: primero fijó una audiencia pública en la causa Farmacity – ver brevata- y luego resolvió que sea la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que resuelva la contienda de competencia entre los jueces federales de las provincias y los de la Capital Federal para resolver los juicios iniciados por el aumento de tarifas de 2017 – ver aparte-.
Pero la madre de todas las batallas radica en el asunto previsional, donde una decisión de la Corte puede resultar de gran impacto a las arcas estatales, que sumaría un condimento más al combo deuda, déficit fiscal, acuerdo con el FMI.
Los cálculos en pugna
La Corte deberá decidir sobre qué índice de movilidad se deberá aplicar para la determinación del primer haber jubilatorio . Si el ISBIC (Indice de Salarios Básicos para la Industria de la Construcción) o el RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
Es que La Ley 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados introdujo un nuevo índice de movilidad jubilatoria para la actualización de haberes el RIPTE, comparativamente inferior al ISBIC – en algunos casos casi la mitad-. ANSES ha planteado sucesivamente en juicios de reajuste la aplicación del RIPTE, pero ha tenido como valla a la Cámara Federal de la Seguridad Social, que se plantó firmemente en contra del cálculo, aplicando el ISBIC de acuerdo con la doctrina del fallo "Eliff".
Este antecedente estipula que as remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, inclusive, se ajustarán por el ISBIC, y los posteriores a esta fecha por el mecanismo que contempla el art.2 de la ley 26.417 hasta la adquisición del derecho al beneficio, “sin perjuicio de que al practicarse la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417”.
ANSES asegura que la Corte no impuso el ISBIC porque "no ha tratado y por lo tanto no ha definido el índice a aplicar",
Pero ANSES pretende que se aplique el índice combinado, que contemplará las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, y luego el RIPTE hasta el 30 de junio de 2008 para luego calcular los equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria – reemplazada por la última reforma previsional-.
Sin embargo, la Cámara Federal de la Seguridad Social denegó los pedidos del organismo previsional porque a su criterio la aplicación de la pauta de movilidad se da por la adhesión del jubilado al programa de Reparación Histórica. Es decir, que si no se aceptó ningún tipo de acuerdo transaccional en el marco de la Ley 27-260 no se puede cambiar de índice.
"Deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto” , indican numerosos fallos del Tribunal de Apelaciones.
En ese marco, ANSES pide la aplicación del RIPTE por ser un índice "general y representativo del real aumento salarial, ya que recoge la evolución de los salarios de todos los sectores" y cuestiona la aplicación de Eliff, ya que asegura que la Corte no impuso el ISBIC porque "no ha tratado y por lo tanto no ha definido el índice a aplicar", este aspecto será el que tenga que definir el Máximo Tribunal al resolver alguno de los recurso extraordinarios presentados por el organismo.