La Cámara Federal de la Seguridad Social volvió a rechazar un pedido de ANSES para aplicar el índice RIPTE en un juicio de reajuste, en el que el jubilado no adhirió al programa de Reparación Histórica e igualmente el organismo previsional quiso aplicar el índice e la Ley 27.260.
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó en la causa “Solis, Angela Ramona c/ ANSES s/ Reajustes Varios” un nuevo pedido de ANSES paa aplicar el índice RIPTE, que incorpora la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, para el caso de un jubilado que no adhirió al programa .
Con los votos de los juees Luis Herrero y Carmen Dorado, la Sala I de la Alzada rechazó la apelación del organismo previsional contra la sentencia de primera instancia que aplicó al haber del jubilado el índice de movilidad del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), para la determinación del primer haber jubilatorio.
Deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto”
Al respecto, los camaristas recordaron que este índice fue instituido “para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria” al programa, por medio de acuerdos transaccionales con ANSES.
“ No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto”, sostuvieron los camaristas, al desestimar el pedido.
Para la Cámara de Apelaciones, este aspecto aparejó la imposibilidad de aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5° de la ley 27.260 (RIPTE), “toda vez que el actor no adhirió al referido programa de Reparación Histórica ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta”, y consecuentemente, se aplicaron los parámetros del fallo “Eliff”.