La Justicia admitió la utilización de la notificación por cédula en formato papel al Consejo Federal del Medio Ambiente, que se presentó en un juicio y no constituyó domicilio electrónico. Según el Tribunal, no se demostró por qué la notificación electrónica “importaría, en esta oportunidad, un medio más eficaz, dadas las circunstancias de la causa”.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió en la causa “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ Consejo Federal de Medio Ambiente s/proceso de conocimiento” rechazar un planteo contra la notificación de una intimación a la demandada por cédula en formato papel.
La causa llegó a la Alzada, integrada por los jueces Clara Do Pico, Eduardo Facio y Carlos Grecco, luego de que la actora se opusiera a que una notificación pendiente , consistente en una intimación para presentar un informe, sea efectuada “mediante cédula en formato papel, dirigida al domicilio constituido”.
La actora cuestionó la decisión y pidió que la demandada sea notificada por nota, asegurando que “la falta de constitución de domicilio electrónico importará que las resoluciones judiciales queden notificadas ministerio legis”, en los términos de los artículos 41 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la acordada 38/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según la Cámara, la actora no demostró qué perjuicio concreto le generaría, en el caso, diligenciar la cédula del modo exigido por el juez de primera instancia, en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias del proceso”,
La fundación sostuvo en su recurso de reposición con apelación en subsidio que se había resuelto contrariamente a los principios de inmediación, celeridad y economía procesal, generando un “dispendio jurisdiccional innecesario”.
El juez del caso desestimó el planteo. Explicó en ese sentido que la notificación pretendida por la parte actora “conllevaría a una nueva intimación —a notificarse de igual forma— y la aplicación de las sanciones conminatorias intentada; mas difícilmente provocaría el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia”.
La Alzada ratificó ese temperamento, al sostener que la apelante “no demostró por qué motivo la notificación electrónica importaría, en esta oportunidad, un medio más eficaz, dadas las circunstancias de la causa, para obtener el cumplimiento de la sentencia”.
“Desde esa perspectiva, independientemente de las normas que citó en su recurso, no demostró qué perjuicio concreto le generaría, en el caso, diligenciar la cédula del modo exigido por el juez de primera instancia, en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias del proceso”, concluyó la Cámara Federal.