La Justicia de Santa Fe consideró injustificado el despido de un hombre que llegó en estado de ebriedad a su lugar de trabajo. Para los jueces, si no es una conducta habitual no justifica la rescisión del contrato.
En los autos "D. V. O. c/ CO.S.VEL s/ laboral", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista consideró injustificado el despido de un hombre que llegó en estado de ebriedad a su lugar de trabajo.
Si bien el hecho que desencadenó el despido fue el supuesto estado de ebriedad del demandante, los empleadores justificaron su accionar por las faltas reiteradas del trabajador.
Los jueces resaltaron que la ‘ebriedad no habitual’ del trabajador no constituye una justa causal de despido, en una relación laboral de larga data y en la cual no surgen constancias documentadas de que tal enfermedad le haya sido imputada con anterioridad al evento.
Para los magistrados el despido fundado en inasistencias del trabajador también es injustificado, en tanto el empleador no sólo no mencionó el hecho último y no se puede livianamente tener por configurado un supuesto de inasistencias ‘injustificadas’ durante tres semanas, sin mediar siquiera una intimación del empleador a reintegrarse.
En esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que "el sugestivo silencio del empleador frente a tres semanas de inasistencias seguidas del trabajador, aparece inverosímil puesto que se aparta de lo que de ordinario acostumbra a suceder y reñido a un mínimo deber de buena fe en la ejecución del contrato de trabajo por parte del empleador".
"En general las ausencias sin aviso suelen ser consideradas faltas menores, que consideradas aisladamente no justifican el despido con causa, y que requieren en cada caso que se dé derecho al trabajador a justificar su inasistencia, a menos claro está, que por la responsabilidad de la tarea u otra circunstancia especial una única inasistencia pueda ser calificada cualitativamente grave", explicaron los camaristas.
Los juzgadores santafesinos señalaron que para que se justifique el despido es menester demostrar la existencia de una gravedad cualitativa, es decir, que si bien cada una individualmente fue sancionada oportunamente y no ameritó el despido, sin embargo aparece otra que determina que en una ‘visión panorámica’ del historial de inasistencias del trabajador sancionadas, esa última constituye el antecedente necesario para activar la causal en análisis.
Los jueces resaltaron que la ‘ebriedad no habitual’ del trabajador no constituye una justa causal de despido, en una relación laboral de larga data y en la cual no surgen constancias documentadas de que tal enfermedad le haya sido imputada con anterioridad al evento.
Finalmente, la Cámara ordenó a la empresa demandada a abonar las indemnizaciones por despido y antigüedad reclamada por el trabajador.