04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Freno a los parquímetros

La Justicia en lo CAyT declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 5728, aprobada por la Legislatura en 2016. La normativa busca renovar y extender el Sistema de Estacionamiento Medido a otros barrios porteños.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad, a cargo del juez Francisco Ferrer, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de varios de los artículos de las Leyes 4888 y 5728 por los cuales la Legislatura porteña autorizó al Ejecutivo a concesionar el Sistema de Estacionamiento Regulado.

En el caso, los actores, invocando su calidad de habitantes, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 4888 y 5728 que adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión distintos servicios vinculados al Sistema de Estacionamiento Regulado, a la vez que determinaron los tramos de calles afectadas.

Los actores argumentaron, entre otras cuestiones, que las normas identificadas "no se aprobaron mediante el procedimiento de doble lectura" previsto en el artículo 89, incisos 1, 4, 5 y 6 y artículo 90 de la Constitución de la Ciudad.

También cuestionaron que la ley 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos).

En 2016, la Legislatura porteña aprobó con 33 votos a favor la Ley 5728 que autorizaba la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando de esa manera la Ley 4888.

 

Entre sus fundamentos, el magistrado hizo hincapié en el “principio de democracia participativa”.

 

El juez declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 5 de la Ley 5728, conjuntamente con sus anexos, aclarando que “idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la Ley 4888 y sus anexos”.

Puntualmente, consideró que la Ley 5728 y su antecesora “adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público –destinados a playas de acarreo”, por lo que advirtió que "debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura".

Entre sus fundamentos, el magistrado hizo hincapié en el “principio de democracia participativa”, y añadió: “En el asunto bajo análisis se encuentra también imbricado el derecho constitucional a la libre expresión, que en este caso concreto, se canaliza a través del procedimiento constitucional de doble lectura y, consecuentemente, de la audiencia pública que el mismo conlleva”.

También consideró que las normativas “debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada” consagrada en el artículo 82, inciso 5 de la Constitución de la Ciudad.



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