20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No más causas sin razón

La Corte Suprema declaró la nulidad de un auto de concesión de un recurso extraordinario por “no dar satisfacción a los requisitos idóneos” para su procedencia. Se trató de una resolución que declaró la admisibilidad del remedio por la causal de arbitrariedad.

La Corte Suprema de Justicia declaró en el expediente “Di Giano, Osvaldo Horacio y otros c/ Calo,Guillermo Alfredo s/ resolución de contrato" la nulidad de una resolución que concedió un recurso extraordinario.

El auto de concesión del recurso provino de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que anteriormente había rechazado un recurso de inaplicabilidad de la ley contra una sentencia que admitió la demanda de resolución contractual por culpa del comprador.

El Tribunal provincial sostuvo, al conceder el recurso, que los cuestionamientos relacionados con el apartamiento de las constancias de la causa, así como el alegado ejercicio abusivo del pacto comisorio tácito y la falta de razonabilidad en la interpretación de las cláusulas contractuales, ponían en discusión la doctrina de la arbitrariedad y la afectación de garantías fundamentales que autorizaban a admitir el remedio intentado.

 

El Máximo Tribunal anuló el auto de la Corte bonaerense por entender que “no ha indicado la relación directa entre las garantias que los recurrentes dicen vulneradas y el asunto objeto del pleito”

 

Al declarar la nulidad del auto, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz constataron que se trataba de aquellas resoluciones que “no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado”.

Es que, frente a situaciones sustancialmente análogas a la examinada en el sub lite – recordaron los ministros de la Corte- el Tribunal recalcó que “los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal”.

Los supremos razonaron que, en caso de seguirse una orientación opuesta, la Corte “debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado”, lo cual infringe “un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes” y al “adecuado servicio de justicia” del Máximo Tribunal.

Ante ese escenario, los magistrados concluyeron que el superior tribunal de la causa “no ha indicado la relación directa entre las garantias que los recurrentes dicen vulneradas y el asunto objeto del pleito”. Consecuentemente, concluyeron que el pronunciamiento carece de fundamento, “condición necesaria a los efectos de abrir jurisdicción extraordinaria de la Corte”.



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