20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Salven mi CUIT

La Cámara Federal de Córdoba confirmó un fallo de primera instancia que dejó firme la inhabilitación del CUIT de un contribuyente y su inclusión en la Base APOC. Para los jueces, lo que pasó fue que se modificó el “estado administrativo”, por lo que no hubo un obrar de hecho por parte de la administración.

En la causa “S.R.G. c/ AFIP - DGI s/ Amparo Ley 16.986” la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó firme un fallo que rechazó un amparo interpuesto por un constribuyente que denunció que le inhabilitaron el CUIT.

El Tribunal Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, rechazó la apelación del amparista, que había solicitado el inmediato restablecimiento de la C.U.I.T. Asignada y que se ordene a la AFIP que permita ingresar al sistema con su clave fiscal y operar normalmente “a fin de cumplir con sus obligaciones tributarias, requiriéndose además su exclusión inmediata de la Base Apoc con reflejo en pantalla”.

 

Los jueces no advirtieron la existencia de “una actuación en instancia definitiva emitida por la repartición demandada que resulte lesiva por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los derechos de la accionante”.

 

El amparista sostuvo en su presentación que AFIP incurrió en una vía de hecho al limitar “el estado administrativo” de su CUIT “sin fundamentación válida” ya que no tenía “pruebas suficientes” para ese proceder, lo que le imposibilitaba su acceso al Sistema del organismo recaudador.

Tras analizar el expediente, los jueces de la Alzada no advirtieron la existencia de “una actuación en instancia definitiva emitida por la repartición demandada que resulte lesiva por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los derechos de la accionante”.

 

“La denuncia del obrar de hecho por parte del Fisco carece de asidero en tanto se aprecia en la causa el cúmulo de actuaciones administrativas practicadas dando cuenta de un adecuado proceder adjetivo”

 

“En efecto – apunta el fallo- , de las abundantes probanzas arrimadas a la causa, no surge que efectivamente se haya inhabilitado la CUIT de la contribuyente; sino que en consonancia con la nueva legislación, se modificó el estado administrativo conforme surge de la “Conclusión” arribada por el “Informe Final de Inspección'”, realizado en el marco de una orden de intervención dispuesta por la autoridad fiscal.

“ De allí que la denuncia del obrar de hecho por parte del Fisco carece de asidero en tanto se aprecia en la causa el cúmulo de actuaciones administrativas practicadas dando cuenta de un adecuado proceder adjetivo, en el que el actor contribuyente ha tenido suficientes oportunidades de audiencia e incorporación de material probatorio en respaldo de su posición”, agrega el fallo de la Cámara de Apelaciones.

De esa forma, la Alzada concluyó que en el caso existió un procedimiento llevado a cabo por la AFIP “en el cual no solo se permitió al contribuyente ejercer su derecho de defensa, sino que se emitieron resoluciones e informes explicitando los motivos por los cuales se arribaba a esa conclusión, por lo que no se trató de una actuación mediante vías de hecho”.

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