04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A indemnizar por una vereda rota

El municipio de la Santa Rosa deberá indemnizar a una mujer que tropezó con una tapa de medidor. Deberá pagarle más de 57 mil pesos por daños y perjuicios.

El municipio de la Santa Rosa deberá indemnizar a una mujer que tropezó con una tapa de medidor. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería en los autos "S. M. Gr. C/ Municipalidad de Santa Rosa S/ Ordinario”.

El accidente sucedió en 2009, cuando la mujer, de 59 años en aquel entonces, tropezó con una tapa de medidor al descubierto, que generaba un hueco, donde la demandante metió el pie.

La sentencia de primera instancia condenó al municipio por incumplir los medios y diligencias adecuadas en el cuidado y reparación de la vía pública, lugar por el que la actora se desplazaba caminando. Así le impuso una condena que asciende a los 57 mil pesos, más intereses, por daños y perjuicios.

 

Los camaristas destacaron, además, que la actora acreditó que el daño “ocurrió en una vereda y como consecuencia de la existencia de un pozo en la misma", por lo que “probó el nexo causal entre daño y el accionar del municipio”.

 

La Municipalidad apeló el fallo de grado, pero el Tribunal de Alzada rechazó el recurso al considerar que “no existe prueba en contrario -ofrecida ni colectada en la anterior instancia por la parte apelante- que indique que, al momento del hecho, la tapa del medidor hubiera estado colocada, o que lo estuviera en condiciones de no generar el daño que finalmente causó”.

“Quien se encontraba en condición de probar la inexistencia de esas falencias que la actora le endilgó, resultaba precisamente el municipio demandado”, sostuvo la Cámara y señaló que “quien alega una causal exculpatoria, debe probarla”.

Los camaristas destacaron, además, que la actora acreditó que el daño “ocurrió en una vereda y como consecuencia de la existencia de un pozo en la misma", por lo que “probó el nexo causal entre daño y el accionar del municipio”.

“La versión de los hechos dada por estos testigos resulta ser por demás clara, detallada y verosímil en sus circunstancias, también categórica con relación a la secuencia y modo de acaecimiento”, concluyó el fallo.



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