20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos ponen por los defectos

Una automotriz y una concesionaria deberán responder solidariamente por los daños que sufrió un vehículo que se incendió por defectos de fabricación. Deberán abonarle al propietario más de 70 mil pesos.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa confirmó la demanda promovida por el propietario de una camioneta que sufrió un principio de incendio por defectos de fabricación.

El actor adquirió una camioneta que, en ocasión de encontrarse estacionada en la vía pública, sufrió un principio de incendio que le provocó diversos daños en el lado izquierdo del vano motor y parabrisas. Al momento del incidente, el servicio de garantía del rodado en cuestión -por desperfectos no causados por influencias externas- se encontraba vigente.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y condenó en forma solidaria a la empresa automotriz y a la concesionaria a abonar la suma de $70.910 con más intereses y costas del proceso.

La automotriz apeló el fallo y se agravió porque el sentenciante de grado la condenó a indemnizar al actor en concepto de daños al automotor y bajo los términos de la garantía otorgada. Según su criterio, “no se encontraba acreditada la existencia de un desperfecto de material, montaje o fabricación que pudiera haber causado el incendio”.

 

En el caso, el perito afirmó “no haber podido establecer inequívocamente las causas que originaron el incendio de la pick up”, pero rechazó la presencia de evidencias que permitieran presumir acerca de la intervención de factores externos en la propagación del incidente.

 

Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la resolución de grado en los autos "B., S. O. C/ Volkswagen Argentina S.A. y otro S/ Ordinario".

Puntualmente, los jueces señalaron que la quejosa “no explica concretamente dónde residiría y por qué, el equívoco razonamiento del juzgador al valerse de dicho peritaje y dilucidar en base al mismo el eje de la controversia sometida a decisión”.

En el caso, el perito afirmó “no haber podido establecer inequívocamente las causas que originaron el incendio de la pick up”, pero rechazó la presencia de evidencias que permitieran presumir acerca de la intervención de factores externos en la propagación del incidente.

“Es decir, la circunstancia de que el experto informara no haber podido establecer con precisión las causas generadoras del incendio, no le impidió afirmar que ellas, en todo caso, no obedecían a la presencia de agentes externos”, sostuvo el fallo y concluyó: “Cuadra inferir que el siniestro -inexorablemente- debió acontecer en función de algún desperfecto y/o anomalía en la unidad siniestrada (…)”.



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