20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La corbata es del siglo pasado

Una empresa obligaba a un solo empleado a llevar camisa y corbata. El hombre les hizo juicio y obtuvo un fallo favorable. "El concepto de lo formal en la vestimenta se ha relativizado notoriamente respecto a las ideas sociales de mediados del siglo pasado", advierte el fallo.

La Cámara del Trabajo consideró que una empresa hizo un uso "disfuncional" de sus poderes disciplinarios por obligar a un solo empleado a usar camisa y corbata, y la condenó a indermizarlo por despido injustificado.

Por ello, la Sala V del Tribunal de Apelaciones, con votos de los camaristas Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino, revocó la sentencia de grado dictada en autos “Stransky Ignacio Alejandro c/ Longueira y Longueira S.A. s/ despido”.

"He ha demostrado la inexistencia de justa causa de despido pues no existe relación adecuada entre la alegada injuria y la reacción frente a ella y porque no se acreditó la existencia de la injuria ", alegaron los magistrados, tras analizar los dichos de los testigos.

 

Para los jueces “resulta incongruente respecto de las funciones que el actor cumplía (cajero) en una empresa comercial de turismo en un tiempo en que el concepto de lo formal en la vestimenta se ha relativizado notoriamente respecto a las ideas sociales de mediados del siglo pasado“

 

Sobre la base de esas declaraciones, los jueces de Cámara ponderaron que, "si el actor era el único obligado a llevar camisa y corbata o, en todo caso, no era regla general del establecimiento", se trataba de una acción contra un trabajador en particular que importa "el uso disfuncional de los poderes disciplinarios y de organización otorgados por el legislador al empleador por razones de política social".

Según los integrantes de la Sala V, los poderes empresarios „de dirección, organización o disciplinarios, exorbitantes al régimen común de los contratos, se alejan del esquema obligacional para manifestarse como poderes jurígenos, como la posibilidad de crear normas obligatorias para el dependiente sin necesidad de la concurrencia de la voluntad de éste“.

Es que esa facultad de crear normas que la ley atribuye al empleador – aseguraron los camaristas- no se encuentra “seccionada del sistema jurídico general en el que el régimen normativo empresario esta inserto“.

Por ello, las normas empresarias “deben ser analizadas en cuanto a su validez y eficacia desde el punto de vista del ordenamiento general, de los derechos elementales de los ciudadanos y de las razones tenidas en vista por el legislador para acordar esta potestad normativa al empleador (art. 1071 Código Civil)“.

Los jueces concluyeron entonces que “la utilización desigual del poder normativo (una obligación general que pesa sobre un sujeto o una clase de sujetos) afecta el principio mismo de rule of law“, y que, no obstante ello, la obligación impuesta “resulta incongruente respecto de las funciones que el actor cumplía (cajero) en una empresa comercial de turismo en un tiempo en que el concepto de lo formal en la vestimenta se ha relativizado notoriamente respecto a las ideas sociales de mediados del siglo pasado“.


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