Un abogado demandó a la Corte Suprema para que reglamente el ingreso democrático al Poder Judicial, pero el amparo colectivo que interpuso fue rechazado por el juez Pablo Cayssials. Para el magistrado no se demostró la afectación concreta y actual de derechos que exige la configuración de una causa judicial.
Ivan Romero Verdún es un joven abogado que quiere entrar a trabajar al Poder Judicial, luego de no poder ingresar y a más cinco años de que se haya dictado la Ley que dispone el Ingreso Democrático al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público Fiscal, demandó a la Corte Suprema de Justicia para que reglamente la norma.
Su presentación, encuadrada como un amparo colectivo, dio lugar a los autos “Romero Verdún, Ivan Francisco c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, y fue este lunes rechazada por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials.
La demanda, iniciada a fines de mayo, apunta que la Ley 26.861 de “Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación” dispone que los concursos para el ingreso al Poder Judicial de la Nación se deben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los de ingreso al Ministerio Público en la Procuración General de la Nación o en la Defensoría General de la Nación, todas ellas autoridad de aplicación de la norma, y las encargadas de reglamentarlas.
El actor fundó su legitimación tanto a nivel individual –por considerarse afectado– como a nivel colectivo, “en tanto forma parte del grupo o clase integrado por todos aquellos abogados de la matrícula, cuyos derechos se ven vulnerados por la falta de reglamentación de la Ley 26.861”.
Según lo expuesto en el escrito, los dos ministerios públicos reglamentaron el ingreso y empezaron a realizar los concursos correspondientes, no así la Corte Suprema, que “no dictó las normas mínimas procedimentales para llevar a cabo los concursos” lo que motivó la presentación de la demanda.
El actor fundó su legitimación tanto a nivel individual –por considerarse afectado– como a nivel colectivo, “en tanto forma parte del grupo o clase integrado por todos aquellos abogados de la matrícula, cuyos derechos se ven vulnerados por la falta de reglamentación de la Ley 26.861”.
No obstante, el juez federal consideró que no estaba cumplido el requisito de estar frente a un “caso” o “causa” que habilite la intervención del Poder Judicial y por ello rechazó in limine la acción colectiva.
El juez Cayssials, en su pronunciamiento desestimatorio, puntualiza que el actor, invocando “una legitimación colectiva en defensa de los derechos de los abogados con interés en ingresar a laborar en el Poder Judicial de la Nación y requiriendo que se ordene al Máximo Tribunal del país que reglamente la Ley 26.861, por considerarse afectado por tal omisión”, no demostró “el cumplimiento o la configuración de los requisitos propios de la acción colectiva intentada”.
El magistrado titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nª 9 agregó que en este tipo de casos, “en el que el actor aduce que se está en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos”, y aunque “se invoque la calidad de afectado”, siempre es necesaria “la existencia de una causa o controversia que habilite la intervención del Poder Judicial”.