Un municipio no debe responder civilmente por la mordedura de un perro callejero. Así lo entendió la Cámara Civil de Villa María, Córdoba. “La mordedura de un perro y/o la presencia de canes en la vía pública” no implica catalogar como “deficiente o irregular al servicio público implicado”, aseguran los jueces.
La Cámara Civil de Villa María, Córdoba, revocó en la causa “Brandolini, Marta Rosa c/ Municipalidad de Villa María – Ordinario” un fallo que había condenado a la comuna a indemnizar con $12.000 a una vecina de esa localidad que fue mordida por un perro callejero, tras considerar que no es una falta de servicio de la administración pese a que existe una ordenanza en ese sentido.
La accionante reclamó judicialmente por la inacción estatal en el control de canes en la vía pública, lo que a la postre le provocó que un perro callejero la haya mordido. Argumentó en su favor la existencia de una ordenanza “donde el ente municipal reglamenta sobre la preservación y tenencia de animales”
“El hecho que dicha cuestión haya sido reglamentada, no genera ningún derecho subjetivo en particular en cabeza de la actora, antes bien se trata de una actividad general que el ente municipal presta a la comunidad toda”, replicaron los magistrados Alberto Ramiro Domenech, Augusto Gabriel Cammisay Luis Horacio Coppari.
"Es materialmente imposible que el ente municipal controle absolutamente todos y cada uno de los canes en la vía pública, lo que demandaría evidentemente cuantiosos medios que no estaría a disposición del órgano correspondiente", reconoce el Tribunal.
“No consideramos acertado concluir que la mordedura de un perro y/o la presencia de canes en la vía pública, catalogue sin más como deficiente o irregular al servicio público implicado, ya que justamente ello sería propio de un deber de indemnidad que el Estado no garantiza y que no contempla el art 1112 C.C”, sintetizaron los integrantes de la Cámara.
Siguiendo ese razonamiento, los jueces de la Alzada ponderaron que “el déficit en el juicio de valor que permite inferir que el servicio prestado ha sido deficiente, no se satisface con el mero hecho de invocar el desgraciado suceso padecido por la actora”.
“Tampoco advertimos que se haya invocado con la gravedad que requiere el caso, la falla en el sistema estatal y menos aún que el rubro haya sido acreditado en autos, toda vez que no es factible predicar esa responsabilidad por la mera ocurrencia del evento dañoso apuntado en la demanda, ni con afirmaciones genéricas como que es evidente la presencia de perros sueltos”, agrega el fallo, que resalta que en el caso se debió “indagar el alcance y la naturaleza del deber cuya inobservancia se imputa”.
En definitiva, el Tribunal llegó a la conclusión de que es "materialmente imposible que el ente municipal controle absolutamente todos y cada uno de los canes en la vía pública, lo que demandaría evidentemente cuantiosos medios que no estaría a disposición del órgano correspondiente".