La Justicia de Rafaela, provincia de Santa Fe, rechazó la demanda resarcitoria de una mujer contra la Municipalidad por los supuestos daños que le ocasionaron la clausura de su local comercial.
En los autos "Rubiano Seyla Cristina c/ Municipalidad de Rafaela s/ daños y perjuicios", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó la demanda resarcitoria de una mujer contra la Municipalidad por los supuestos daños que le ocasionaron la clausura de su local comercial.
La causa se originó luego que la Municipalidad de Rafaela ordenó la clausura del bar de la demandante que expresó que dicha decisión le produjo daños como la disminución de la clientela y el posterior cese de la actividad.
Los jueces rechazaron todos los agravios de la mujer y explicaron que los daños a los que hace referencia pudo obedecer a cualquier razón relacionada a la administración del negocio o a las particularidades del mercado específico del rubro vinculado con bares, bailables y otras actividades nocturna o, incluso, a alguna de índole general.
"El conjunto de razones que condicionaron el fin de la actividad no puede ‘presuponerse’ que el hecho motivante está en la clausura mencionada", resaltaron los miembros del Tribunal.
Los camaristas coincidieron en que la decisión del juez de faltas de clausurar el local fue correcta, ya que el lugar no contaba con la habilitación pertinente. El comercio estaba habilitado como bar pero se realizaban también shows de música en vivo, teatro y conciertos.
"La existencia de un defecto formal del acto no convierte al acto administrativo en ilegítimo desde que se llevó adelante en el ámbito de las competencias propias, lícitas, de la Municipalidad ante la comprobación de que se realizaban actividades para las cuales la actora no estaba debidamente habilitada", señalaron los magistrados.
Los jueces rechazaron todos los agravios de la mujer y explicaron que los daños a los que hace referencia pudo obedecer a cualquier razón relacionada a la administración del negocio o a las particularidades del mercado específico del rubro vinculado con bares, bailables y otras actividades nocturna o, incluso, a alguna de índole general.
Finalmente, los miembros de la Cámara explicaron que la demandante no logró acreditar la relación causal adecuada entre la mentada clausura y los daños que dice haber sufrido, por lo que corresponde rechazar la demanda.