20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que avisar la mudanza del estudio jurídico

Un abogado recibió un llamado de atención del CPACF por no comparecer a asumir la defensa de un colega en un expediente disciplinario. El letrado se defendió alegando que no lo notificaron en su actual estudio, pero la sanción no se modificó ya que no actualizó su domicilio constituido. 

Existen trámites que le pueden ahorrar varios dolores de cabeza a los letrados. Por ejemplo, actualizar su domicilio ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Omitir ese deber le costó un llamado de atención a un letrado, a quien le notificaron que debía asumir la defensa de un colega en el lugar en dónde había constituido su domicilio procesal, del cual se había mudado.

El resultado de ello fue la incomparecencia del profesional para asumir la defensa de su colega en un expediente disciplinario, lo que motivó que le abrieran a aquel una causa ante el Tribunal de Disciplina del CPACF, que finalmente se le aplicó un llamado de atención por vulnerar el Código de Ética.

 

El artículo 11 de la ley 23.187 establece que “para inscribirse en la matrícula del Colegio” se requiere “Denunciar el domicilio real y constituir uno especial en la Capital Federal” y, por su parte, el artículo 6º, inc. d, de esa misma norma dispone que es un deber específico de los abogados “Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio que efectúen…”.

 

La sanción fue ratificada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que rechazó el recurso interpuesto por el matriculado en la causa “G.P.H. C/ CPACF”. La Alzada estuvo integrada por los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán.

La Cámara, al confirmar el apercibimiento, rechazó los argumentos del apelante, que sostuvo que no surgía de la causa que haya tenido el conocimiento efectivo de la designación efectuada, “por lo que no se puede inferir o atribuir desinterés en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben como tal y menos aún la existencia de una conducta no ética de su parte”.

En su recurso, el letrado afirmó que el Colegio de Abogados porteño no agotó “la totalidad de las vías de notificación existentes” con el fin de comunicar al letrado su designación, puesto que, a pesar de que informó un domicilio en el que ya no habitaba, en la guía de abogados se informa como número de teléfono de su estudio jurídico.

Pero la Cámara fue contundente al rechazar su defensa, tras recordarle que el artículo 11 de la ley 23.187 establece que “para inscribirse en la matrícula del Colegio” se requiere “Denunciar el domicilio real y constituir uno especial en la Capital Federal” y, por su parte, el artículo 6º, inc. d, de esa misma norma dispone que es un deber específico de los abogados “Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio que efectúen…”.

Por lo tanto, como el abogado no efectuó cambio o actualización alguna de su domicilio, se concluyó que “la notificación oportunamente cursada a los fines de comunicarle su designación como defensor de oficio en el marco de la causa disciplinaria 28.491 resultó eficaz y suficiente a tales efectos”.

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