Multan a un abogado por percibir un cheque de una indemnización de un cliente y no rendirlo de forma inmediata. Un fallo judicial ratifica la sanción del Tribunal de Disciplina del CPACF pese a que el letrado devolvió el dinero.
Un abogado de la matrícula porteña fue sancionado con una multa de $30.000 por violación al Código de Ética de los profesionales del derecho, tras haber recibido un cheque de $434.000 correspondientes a una indemnización para un cliente, en el marco de un juicio por daños y perjuicios, y no entregarlo inmediatamente.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa “B.L.O. C/ CPACF” , por entender que el modo en que el profesional se ha comportado luego de haber percibir el cheque de la indemnización merecía “el reproche de sus pares”.
La Alzada juzgó que no existió “la celeridad necesaria ni el cuidado de los intereses de su cliente por parte letrado”,
“Resulta evidente la infracción ética cometida por el profesional, quien haciendo uso del poder conferido, con facultades para percibir, recibió las sumas acordadas en las actuaciones de referencia y pertenecientes al Sr. M. sin realizar el denunciado B., la inmediata entrega de las mismas a su cliente y la correspondiente rendición de cuenta de lo percibido”, expresa la sentencia posteriormente confirmada por los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.
Pese a que el letrado posteriormente entregó las sumas a su cliente, el cuerpo disciplinario igualmente le aplicó la sanción por considerar que el abogado “dispuso de los bienes de su representado, aunque sea temporalmente no manteniendo la conducta irreprochable que todo hombre de derecho mantener frente a sus clientes”.
Ya en la instancia de apelación, la Cámara desestimó todos los agravios del letrado, que denunció la errónea calificación de la falta, la inexistencia de evasión fiscal, la irreprochabilidad de la conducta desarrollada y la inexistencia de retención indebida.
La Alzada juzgó que no existió “la celeridad necesaria ni el cuidado de los intereses de su cliente por parte letrado”, sobre todo “cuando tiene un poder con facultades para cobrar y percibir y el importe en juego no es menor ($434.500)”.