Una abogada solicitó una “compensación económica” a su ex marido -también letrado- por lo que significó el cambio de su situación financiera tras el divorcio. La Justicia le denegó el pedido: “No se ha verificado que (...) haya causado un verdadero, cierto y manifiesto desequilibrio económico”.
El juez de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriel Tavip, rechazó en la causa ““L., D. A. C/ C., J. H. – Divorcio vincular- contencioso” un pedido de compensación económica formulado por una mujer en el marco expediente de divorcio vincular contra su ex esposo.
La peticionante, abogada, le reclamó a su ex pareja, también letrado, $ 71.452,08 porque consideró que el divorcio le produjo un desequilibrio económico. Relató en ese sentido que durante el matrimonio (e incluso durante la unión de hecho), conformaron una “sociedad civil profesional”, ya que ambos eran abogados; que “nunca procuró sus propios clientes”, ya que su trabajo quedaba “subsumido como parte del trabajo profesional de su cónyuge”
Además, denunció que el producirse la separación de hecho, “debió retirarse del espacio profesional que compartían” y que por ello “dejó de ingresarle el trabajo y el dinero que habían generado y gestionado juntos siete años” por lo que debió “reinsertarse con sus propios clientes en el ejercicio de la profesión de abogada”.
En ese contexto, el juez Tavip “no tuvo por verificado que el divorcio "haya causado un verdadero, concreto, cierto y manifiesto desequilibrio económico” en la mujer ni tampoco que durante la vida matrimonial ella haya realizado un “sacrificio que haya redundado en un beneficio del otro cónyuge”.
La demandante intentó probar como causa del desequilibrio económico el desequilibrio económico el listado de juicios expedidos por la “Mesa de Entradas del Poder Judicial” del fuero laboral de la ciudad “donde durante los años de la convivencia y matrimonio” la abogada tuvo participación profesional en 37 juicios, mientras que en el período posterior a la separación personal lo hizo en sólo tres.
n cambio, el ex marido se defendió alegando que l”e facilitó presentación de futuros clientes del estudio para que asumiera por sí misma su representación y que todos los miembros del estudio jurídico compartían las oficinas” y que luego de su renuncia la mujer abrió su propio estudio jurídico e incluso trabajó para la Municipalidad de Córdoba.
El magistrado, al resolver, ponderó que la compensación económica “tiene por finalidad morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges que se producen después de finalizado el vínculo matrimonial y que encuentran sustento y origen en la vida en común y en la ruptura”.
Por lo que, para acreditarlo “debe verificarse el nacimiento de una situación de verdadero desequilibrio o desigualdad económica entre los ex cónyuges, que surge con el divorcio, teniendo en especial consideración los roles asumidos por cada uno de ellos durante la vida matrimonial”.
En ese contexto, el juez Tavip “no tuvo por verificado que el divorcio "haya causado un verdadero, concreto, cierto y manifiesto desequilibrio económico” en la mujer ni tampoco que durante la vida matrimonial ella haya realizado un “sacrificio que haya redundado en un beneficio del otro cónyuge”.
“Por el contrario de toda la prueba recabada –en incluso de los dichos de las partes en sus escritos- se deduce que ambos se dedicaron de pleno a la vida profesional y que durante la vida en pareja (tanto en la convivencia de hecho, como durante el matrimonio), ella pudo desarrollar una plena y acabada vida profesional, sin que hubieran impedimentos para concretarla o debiendo relegarla para hacerse cargo de las tareas domésticas”, resumió el magistrado.