En una audiencia, una letrada sembró dudas sobre la inocencia de su defendido. La Cámara del Crimen consideró que hubo un menoscabo a la defensa de su cliente, que lo puso en estado de indefensión y pidió que se le abra un sumario. Ahora, el Tribunal de Disciplina del CPACF la multó con $5.000.
A un imputado por robo no le creía ni su abogada. Pero la poca confianza en su defendido le valió un llamado de atención disciplinario por haber dejado a su cliente en “un virtual estado de indefensión procesal”.
Por ello, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le aplicó una multa de $5.000 por haber infringido los deberes de los profesionales del derecho, que ahora fue confirmada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
El sumario se inició luego de que la Cámara del Crimen enviara un oficio al Tribunal de Disciplina, con la grabación de los dichos de la abogada en el marco de la audiencia de apelación de los procesamientos de sus clientes.
Allí, la letrada señaló “...quizás no estoy tan segura en cuanto a si él participó o no de ese robo, o lo sabía, o lo encubrió…”, y: “…él no niega y yo no tengo por qué no creerle que realmente no sabía lo que G. iba a hacer…” .
La falta de convicción que la letrada “exteriorizó acerca de la inocencia de su cliente debió ser un motivo suficiente para apartarse de la defensa, a los efectos de no poner en riesgo los intereses confiados”.
Al merituar la sanción, el Tribunal de Disciplina consideró que la abogada “no estaba convencida de la defensa que debía sostener. Dudó de la inocencia del imputado en diversos pasajes del relato argumental que desarrolló mientras intentaba mantener el recurso que había interpuesto contra el auto de procesamiento dictado”.
Apelado el fallo, la Cámara, con votos de los jueces Clara Do Pico, Carlos Grecco y Eduardo Facio, compartió los fundamentos de la sanción y confirmó la multa. Al resolver de esa forma, la Alzada ponderó también que la falta de convicción que la letrada “exteriorizó acerca de la inocencia de su cliente debió ser un motivo suficiente para apartarse de la defensa, a los efectos de no poner en riesgo los intereses confiados”.
“El defensor debía probar que los reproches formulados carecían de sustento, con un detalle de las circunstancias que demostrasen que no existía correlación con las conductas denunciadas”, sostuvieron los magistrados.
A criterio de la Alzada, “la defensa de los derechos del cliente es un deber esencial del abogado, quien debe extremar su celo profesional y utilizar todos los medios lícitos a su alcance con la finalidad de obtener el mejor resultado de su actuación”, lo que es una circunstancia “que no se presentó en el trámite de la causa penal” y por ello ameitaba la aplicación de la sanción disciplinaria.