La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una cadena de supermercados por los daños que sufrió una clienta, quien resbaló y cayó con agua proveniente del sector de productos congelados. La mujer sufrió a fractura de su tobillo izquierdo.
En los autos “A.J.D. c/ DIA Argentina S.A s/ Daños y Perjuicios”, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la cadena de supermercados DIA Argentina S.A. por los daños que sufrió una clienta, quien resbaló y cayó con agua proveniente de las mercaderías del sector de productos congelados de una sucursal.
El hecho sucedió en 2013, cuando la demandante se encontraba realizando compras en la sucursal del supermercado DIA. Al dirigirse a las heladeras del sector donde se encontraban los pollos, se resbaló, cayó al piso y sufrió la fractura de su tobillo izquierdo. Según pudo constatar posteriormente, el piso se hallaba mojado a causa de que la mercadería derramaba líquido
La sentencia de la instancia anterior admitió la demanda interpuesta y condenó a la firma por daño físico, daño psíquico, daño moral y gastos de tratamiento psicológico, médicos y farmacéuticos.
Para así decidir, la magistrada de grado tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de la demandada, y ante la ausencia de eximentes que hubieran de exonerar a la demandada de la obligación de resarcir que le fue imputada, consideró configurado el “deber de reparar los daños causados a la víctima”.
La cadena de supermercados se quejó por la atribución de responsabilidad civil dispuesta en el fallo apelado, como así también por la procedencia y el monto de la incapacidad sobreviniente, de los gastos por tratamiento de psicoterapia y del daño moral.
Los jueces analizaron los testimonios de los que surge que la clienta “tropezó” en un sector del local donde el "piso estaba mojado”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó la cuestión a la luz de las normas y los principios del Derecho del Consumidor, puesto que “los hechos que dieron origen a esta controversia involucran, indudablemente, una relación de consumo entre la demandante y la empresa demandada”.
Los jueces analizaron los testimonios de los que surge que la clienta “tropezó” en un sector del local donde el "piso estaba mojado”. Según el fallo, las pruebas aportadas a la causa “generan suficiente convicción acerca de que la actora fue víctima del hecho ilícito que describió en la demanda”.
Además señalaron que la demandada no logró demostrar “en modo alguno la configuración de una causa ajena con aptitud para exonerarla de la responsabilidad objetiva que le fue imputada”.