20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin luz no hay tela para cortar

Edenor fue condenada por la Cámara Civil y Comercial a indemnizar por lucro cesante por la falta de producción durante los cortes de luz que sufrió un fabricante de telas.

En los autos "Bernardo Marcos y Oscar Sternheim c/ Edenor S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a Edenor por la falta de producción durante los cortes de luz que sufrió un fabricante de telas.

El dueño de una fábrica de telas para cortinería y toallas interpuso una demanda por el lucro cesante que sufrió a raíz de la interrupción del servicio de energía eléctrica, por cuanto se produjo un daño directo emergente del costo improductivo proporcional al mantenimiento ocioso de la planta.

 

Los jueces resaltaron que se comprobó el menoscabo económico que padeció, como la demora en el pago de los salarios y cargas sociales correspondientes a los días no trabajados y la falta de producción en los períodos sin suministro eléctrico.

 

El dueño de la empresa, registrada dentro de la categoría de grandes clientes de Edenor, relató que la fábrica sufrió un abrupto e intempestivo corte total de suministro de energía eléctrica por casi 48 horas, durante los cuales no se pudo trabajar trayéndole aparejado la pérdida de producción en forma total durante dichas fechas.

Los miembros del Tribunal rechazaron los agravios interpuestos por la demandada, la cual sostuvo que los costos laborales ordinarios, en virtud que aquellos deben ser soportados por la empresa abra o no sus puertas, siendo un costo fijo de su desenvolvimiento comercial.

A partir de ello, los magistrados realizaron un cálculo entre el valor del Kw de electricidad y las horas que la fábrica permaneció sin suministro y resolvieron condenar a Edenor a abonarle la suma de $153.800, en concepto de lucro cesante.

Los jueces resaltaron que se comprobó el menoscabo económico que padeció, como la demora en el pago de los salarios y cargas sociales correspondientes a los días no trabajados y la falta de producción en los períodos sin suministro eléctrico.

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