22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Alimentos para estudiar

La Justicia de La Pampa rechazó el recurso de apelación de un padre quien solicitó el cese de la obligación alimentaria de su hijo mayor de edad que estudia. El fallo hizo hincapié en el "contenido afectivo y vincular" que relaciona a las partes.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa rechazó el recurso de apelación de un padre quien solicitó el cese de la obligación alimentaria con respecto a su hijo mayor de edad que estudia.

Concretamente, el progenitor argumentó que su hijo alcanzó los 21 años. Así señaló que desde ese momento “no tendría obligación alimentaria a su cargo en los términos del artículo 658 del nuevo Código”, y que ahora “los alimentos que pueden deberse al hijo son los derivados del artículo 663 que dependen de que se acredite la preparación profesional y la imposibilidad de este último de sostenerse de manera independiente”.

En contrapartida, la madre del joven aseveró que su hijo se encuentra cursando estudios universitarios en la Ciudad de Buenos Aires. Destacó la cantidad de materias y horarios de cursada, sumado al tiempo que le insume el estudio y las distancias que debe recorrer, lo que le “impiden sostener cualquier clase de trabajo para mantenerse de manera independiente de sus padres”.

El juez de primera instancia rechazo el pretendido cese de la obligación alimentaria y ordenó mantener la cuota que se descontaba mensualmente del salario del actor hasta tanto se establezca un importe definitivo. Todo ello en los autos "G., E. E. C/ G. E. A. S/ Cesación de Cuota Alimentaria".

El progenitor apeló el fallo con el argumento de la carrera elegida por su hijo “no requiere un número significativo de horas de estudio” y que los horarios en los que cursa “hacen tenga plenitud de tiempo diario para desarrollar una actividad que le permita sustentarse a sí mismo”.

 

 “(…) aunque el actor se empeñe en minimizarlo, el desarrollo de una carrera terciaria insume un tiempo diario de preparación -ya sea física o intelectual- que no debe despreciarse”, indicó el fallo.

 

Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmó la decisión del juez de grado, quien consideró que los horarios de cursada de la carrera universitaria seguida por el demandado le “hacían dificultoso contar con un trabajo que le permita solventarse por sí solo”.

En el caso se ha acreditado que el joven está estudiando Profesorado de Educación Física con un “aceptable” rendimiento académico. “(…) aunque el actor se empeñe en minimizarlo, el desarrollo de una carrera terciaria insume un tiempo diario de preparación -ya sea física o intelectual- que no debe despreciarse”, indicó el fallo.

“Me parece que está de más recordar que las partes que se ven enfrentadas en esta ocasión son padre e hijo y estarán unidas de por vida por un vínculo familiar permanente. No obstante, en la situación en análisis se observa que la armonía familiar está afectada y debe intentarse restablecer un adecuado equilibrio con equidad”, explicaron los camaristas.

Y añadieron: “Seguramente para el padre, la circunstancia de que su hijo esté preparándose académicamente para enfrentar el mundo laboral es motivo de orgullo, por otro lado el hijo que es auxiliado económicamente por su padre -que seguramente tendrá importantes erogaciones económicas propias de la vida actual y un salario que no siempre alcanza para cubrirlas todas- debe valorar el esfuerzo del progenitor”.

Los jueces concluyeron que la labor del Tribunal es “resolver las causas conforme los hechos y el derecho”, pero que no pueden “dejar de pesar -en cada oportunidad- las relaciones que unen a las partes” y “valorar el profundo contenido afectivo y vincular que los relaciona”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486