20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los alimentos de papá

La Justicia de Neuquén confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión de alimentos a favor de una joven, quien cursa estudios universitarios. El fallo destacó la negativa de reconocimiento voluntario y falta de ayuda económica del progenitor.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión de alimentos a favor de una joven de 21 años, quien cursa estudios universitarios.

La joven, que cursa la carrera de abogacía, reclamó la cuota alimentaria a fin de poder proseguir con sus estudios universitarios contra su progenitor, quien había solicitado unilateralmente el cese de pleno derecho de los alimentos por haber alcanzado aquella la mayoría de edad. La actora refirió, entre otras cuestiones, que resulta imposible trabajar en virtud del tiempo de cursado –todos los días- de lunes a viernes.

Anteriormente, la progenitora debió interponer acción de filiación ante la negativa de reconocimiento voluntario y falta de ayuda económica, obteniendo sentencia favorable cuando su hija tenía 11 años.

En aquella oportunidad, el hombre expresó que tenía “otro descuento automático, por otro hijo del 30% de sus haberes y que le es muy difícil mantener a su nueva familia”, por lo que luego de instada una conciliación, para salvaguardar los intereses de la niña se acordó una cuota del 21% de los haberes.

 

“Se demoró 12 años para afrontar formal e íntegramente lo relativo a la identidad del hijo y su asistencia, mientras que en la primera ocasión a la que concurre para determinar su aporte pide se considere que ya destinaba el 30% de sus ingresos a otro hijo, y que llevó a que en conciliación se aceptara el 21%”, concluyó el fallo.

 

En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión de alimentos a favor de la joven, fijando los mismos en un 15% de los haberes que percibe el progenitor, deducidos los descuentos de ley.

En los autos “M. V. M. C/ M. F. D. S/ Alimentos para los Parientes”, el Tribunal de Alzada de la I Circunscripción Judicial consideró acreditado la concurrencia de la joven como “alumna regular” y la “actual aspiración de capacitarse y superarse”, lo que se vincula con “evidentes ausencias y privaciones en etapas fundamentales de su desarrollo y evolución”.

Puntualmente, los jueces destacaron que la progenitora debió interponer acción de filiación contra el alimentante ante la negativa de reconocimiento voluntario y falta de ayuda económica.

“(…) se demoró 12 años para afrontar formal e íntegramente lo relativo a la identidad del hijo y su asistencia, mientras que en la primera ocasión a la que concurre para determinar su aporte pide se considere que ya destinaba el 30% de sus ingresos a otro hijo, y que llevó a que en conciliación se aceptara el 21%”, concluyó el fallo.



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