24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los alimentos justos y necesarios

Una madre pidió aumentar la cuota alimentaria en favor de su hijo dado que, entre otras cuestiones, asiste a clases de fútbol y danzas. La Cámara de Apelaciones de Neuquén rechazó la solicitud y así confirmó la cuota pactada equivalente al 25% de los ingresos del padre.

Una mujer acudió a la Justicia para que se le aumente la cuota alimentaria a favor de su hijo. La actora reconoció que había acordado con el progenitor un porcentaje del 25% de sus ingresos, pero argumentó que cuando acordaron el porcentaje, el niño tenía un año y no asistía a clases de fútbol y danzas, ni necesitaba el calzado, la indumentaria, los alimentos ni la recreación.

La magistrada de primera instancia rechazó el incidente de aumento de cuota alimentaria, pero la parte actora apeló la decisión y reiteró que el equivalente al porcentaje pactado, de aproximadamente $7.000 resulta insuficiente para cubrir las necesidades reales que, según su presentación, rondan los $17.981 por mes.

 

Los jueces hicieron hincapié en el “delicado equilibrio que debe buscarse entre las necesidades del alimentado y las posibilidades del obligado a satisfacer la prestación alimentaria

 

En los autos “P. D. I. C/ B. C. L. S/ Inc. Aumento de Cuota Alimentaria”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la resolución de grado. Puntualmente, los camaristas recordaron que los progenitores acordaron una cuota equivalente al 25% de los ingresos del padre.

“Si bien es cierto que desde esa oportunidad ha pasado cierto tiempo y que el avance de la edad del hijo en común hace presumir que sus gastos han aumentado, no lo es menos que la cuota inicial se pactó en un porcentaje, lo que permite la adecuación permanente y automática del aporte alimentario al real caudal económico del padre”, señaló el fallo.

Los jueces hicieron hincapié en el “delicado equilibrio que debe buscarse entre las necesidades del alimentado y las posibilidades del obligado a satisfacer la prestación alimentaria”, por lo que concluyeron que el “monto a abonar por el progenitor no puede medirse en forma absoluta, como propone la apelante, sino en forma relativa y proporcional a las modalidades ya establecidas por los propios interesados”.



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