El Senado aprobó el proyecto de Ley de Movilidad que regula el transporte por “plataformas electrónicas”. Es la primera provincia que admite el “servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos” con conductores “que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación”.
Con 24 votos contra 14, el Senado de Mendoza aprobó el proyecto de Ley de Movilidad para la provincia. La norma, que permite la llegada de aplicaciones como Uber y Cabify, es la primera que dispone la regulación de contratos de transporte con “plataformas electrónicas”.
Según expresan los fundamentos del proyecto, con la sanción de la nueva norma se buscó “actualizar y completar el Marco Regulatorio del Transporte en la Provincia, conservando los principios establecidos en la Ley Nº 6082, pero a la vez, logrando un texto coherente que contemple las nuevas y distintas formas en la prestación del transporte de pasajeros y cargas y brindar reglas claras para su prestación”.
El transporte por plataformas electróncias se define como el “servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación"
La principal novedad es la nueva clasificación de servicios de transporte, entre las categorías figuran las de transporte público de pasajeros, transporte colectivo de pasajeros, servicio regular; transporte de pasajeros de interés general, servicios de taxi y remis y el ya mencionado transporte privado por plataformas electrónicas.
Respecto de este último, es definido por la norma como “servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente”.
Se trata del artículo del código que regula el contrato de transporte, que existe “cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete”.
La ley aprobada exige que sólo los titulares de los vehículos afectados a estos servicios puedan desempeñarse como choferes, y que deberán solicitar a Secretaría de Servicios Públicos – autoridad de aplicación de la norma- que les un permiso de explotación, que “tendrá el carácter de precario y revocable”.
Además, el proyecto, que ahora deberá pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación, estipula que “los permisionarios registrados se vincularán con los pasajeros a través de Empresas de Redes de Transporte (ERT), personas jurídicas que promuevan, promocionen o incentiven el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros que permita acceder a los usuarios al Sistema de Transporte por Plataformas Electrónicas mediante un dispositivo móvil que utilice sistema de posicionamiento global”, aunque, “la autoridad de aplicación podrá limitar la cantidad máxima de vehículos y/o las zonas afectados a la prestación del servicio”.
De arribar a Mendoza Uber, Cabify o cualquier otra aplicación, tributarán una tasa de inscripción asociada al permiso de explotación y “una sobre alícuota del 1% sobre el total del viaje en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a la actividad”.