20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Divorcio y nada más

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso interpuesto por una mujer contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida contra su ex cónyuge. 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación interpuesto por una mujer contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida contra su ex cónyuge.

En 2013, se dictó la sentencia de divorcio declarado por la causal subjetiva de "adulterio e injurias graves" entonces regulada por el Código Civil. En el caso, el juez tuvo por acreditada la relación sentimental y afectiva del cónyuge con una “persona del sexo opuesto, distinta de su esposa”.

Posteriormente, la Justicia rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por la mujer contra su ex cónyuge, en el marco de los autos M. C. P. C/ M. S. D. S/ Ordinario Daños y Perjuicios".

La mujer apeló el fallo y señaló “el grave daño que le provocó el divorcio”, como así también el "maltrato verbal psicológico y emocional, tolerando agresiones, reproches injustificados y desconsideración con su estado de salud”. También destacó que durante la vigencia del matrimonio el demandado “mantuvo relaciones extramatrimoniales”.

En este escenario, la Cámara indicó que se trata de una “acción de reparación autónoma al juicio de divorcio”, y que dicha “relación jurídica resarcitoria debe resolverse conforme a la ley vigente al momento del evento dañoso, esto es, el Código Civil, pero teniendo en cuenta que el juez debe aplicar las posiciones existentes anteriores a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que mejor se adecúan a ese ordenamiento”.

 

“Conforme a este régimen y su filosofía, si bien son resarcibles los daños causados entre cónyuges por todo hecho o acto que lesione su dignidad en tanto persona humana, con independencia de su calidad de cónyuge, no corresponde en cambio reparar los daños derivados del incumplimiento de los deberes típicamente conyugales”, señalaron en el fallo.

 

En concreto, los camaristas recordaron que la nueva ley de fondo estableció el “divorcio remedio, sin expresión de causa, eliminando todo vestigio del divorcio culpable, modificando sustancialmente además, los derechos-deberes matrimoniales, al suprimir el carácter jurídico de los deberes no patrimoniales de fidelidad, asistencia no material y convivencia”.

“Conforme a este régimen y su filosofía, si bien son resarcibles los daños causados entre cónyuges por todo hecho o acto que lesione su dignidad en tanto persona humana, con independencia de su calidad de cónyuge, no corresponde en cambio reparar los daños derivados del incumplimiento de los deberes típicamente conyugales”, señalaron en el fallo.

Para los jueces, "la causal de adulterio ya ha sido atendida en la declaración del divorcio" y "resulta ajena a la antijuricidad como presupuesto del reclamo resarcitorio, mientras que la afectación al honor y dignidad, ya no por conducto de la infidelidad, sino por el invocado maltrato y violencia verbal y psicológica propinada a la actora en función de su enfermedad, carece de respaldo probatorio que le de sustento al punto de habilitar la reparación pecuniaria".

Y concluyeron: “En definitiva, la circunstancia que la ruptura matrimonial se haya sellado con una sentencia dictada bajo el esquema legal y valorativo anterior que declaró el divorcio por culpa del marido, no es condición hábil en torno a la violación del deber de fidelidad para que proceda el resarcimiento pretendido, y siendo en particular, que la prueba no mostró con elocuencia el ataque al honor y dignidad invocado por la reclamante (…)”.



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