20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La caducidad puede esperar

La Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó una sentencia que declaró la caducidad de la acción para reclamar la compensación económica derivada de la unión convivencial interpuesta por una mujer en situación de violencia. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó la sentencia de grado que declaró la caducidad de la acción para reclamar la compensación económica derivada de la unión convivencial interpuesta por una mujer en situación de violencia.

En los autos “M. F. C. C/ C. J. L. S/Compensación Económica”, el juez de primera instancia rechazó la demanda y declaró la caducidad de la acción para reclamar la compensación económica prevista en el artículo 524 del nuevo Código Civil y Comercial, con costas a cargo de la actora. 

La mujer relató que por problemas de relación y debido a la agresividad del demandado, debió iniciar un expediente de violencia familiar y retirarse de su vivienda. Además refirió que “durante la vida de pareja acordaron que ella no trabajara para poder cuidar mejor de sus hijos”, por lo que “se encuentra desempleada y con pocas expectativas de encontrar un empleo por su inexperiencia”.

Por su parte, el demandado opuso falta de legitimación por haber operado el plazo de caducidad de la procedencia de la pretensión de compensación económica, en los términos del artículo 525 del CCyC, el cual determina que la “acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523”.

El hombre refirió que la unión convivencial de las partes cesó por finalización de la cohabitación. El demandado señaló, además, que la actora se mudó con su hija menor a la casa de su madre en febrero de 2017 y que interpuso la acción en septiembre del mismo año, por lo que consideró que operó el “plazo de caducidad previsto en la norma”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó las particularidades del caso y la situación de la mujer, quien, según consta en el expediente, se retiró de la vivienda familiar junto a su hija tras un episodio de violencia familia.

 

En el fallo, los vocales concluyeron que las disposiciones, en materia de caducidad, deben interpretarse en un diálogo de fuentes, que "no puede desprenderse de las directivas dadas" en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém Do Pará.

 

“Tal cuadro de situación (...) nos permite concluir que la Sra. M. se retiró de la vivienda como consecuencia del episodio denunciado, en un estado de confusión y vulnerabilidad, y a fin de proteger su propia integridad psicofísica y la de su hija”, consignaron los jueces y advirtieron: “Tal conducta, claramente, no responde a una decisión personal profunda y meditada sobre el cese de la convivencia”.

Los magistrados destacaron además la “especial situación de violencia que se deriva de los hechos denunciados, la inestabilidad del grupo familiar en esos momentos y el estado de vulnerabilidad que atravesaba en dicha ocasión la peticionante”, por lo que concluyeron que el "cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de esta acción no pudo iniciar” el día que se retiró de la vivienda.

En el fallo, los vocales concluyeron que las disposiciones, en materia de caducidad, deben interpretarse en un diálogo de fuentes, que "no puede desprenderse de las directivas dadas" en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém Do Pará.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486