Un cliente del súpermercado Coto denunció haber sido sometida a una situación intimidatoria por parte del personal de vigilancia, quienes le requisaron sus pertenencias. La Justicia porteña confirmó que la firma deberá afrontar una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley 24.240.
En los autos “COTO Centro integral de comercialización S.A contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por recurso directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad, integrada por el juez Carlos Balbín y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó por mayoría el recurso directo de Coto CICSA S.A. contra la Disposición DI-2017-596-DGDyPC, la cual le impuso una sanción por infracción al artículo 4 de la Ley 24.240.
El expediente se inició por la denuncia de una consumidora ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) por haber sido sometida a una situación intimidatoria y avergonzarte por parte del personal de vigilancia del local, quien le solicitó el ticket de compra y efectuó una exhaustiva requisa de todas sus pertenencias, incluido su bolso de mano.
El hecho se produjo en enero de 2012, luego de realizar una compra y pasada la línea de cajas, en la sucursal del barrio porteño de Balvanera. En este escenario, la DGDYPC le impuso a la actora una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley N°24240 y se le ordenó que proceda a la publicación de lo dispuesto en el diario Página 12.
La empresa manifestó que “no se configuraban los prepuestos necesarios” para la sanción, dado que en la misma denuncia podía constatarse que el subgerente de la sucursal se comunicó con la denunciante dando respuesta al reclamo.
En concreto, la jueza Díaz sostuvo que, “en la Ley N° 24240 se previeron las normas de protección y defensa de los consumidores, en el artículo 4 de la norma –vigente al momento del hecho– se estableció que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
El voto en minoría de la camarista Schafrik se fundó en que “la autoridad sancionatoria ha pasado por alto que la propia denunciante reconoció que la empresa había brindado respuesta a su reclamo luego de realizar el llamado telefónico en el que el subgerente de la sucursal le ofreció que concurra al comercio a fin de que los empleados intervinientes en el hecho se disculparan personalmente”.
La magistrada agregó que “no hubo una respuesta adecuada al reclamo efectuado, por cuanto el llamado telefónico realizado por el Subgerente de la sucursal no se ajustó a los parámetros establecidos en el artículo 4º de la ley Nº24.240 para cumplir debidamente con el deber de información“.
Por su parte, Balbín señaló que el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor determina que los “proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”, y que además “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias (…)”.
Para el magistrado, se advierte con “claridad que Coto C.I.C.S.A. llevó adelante una conducta vejatoria o vergonzante respecto de la consumidora” ya que “realizar una pormenorizada inspección de la compra realizada y requisar sus pertenencias constituye un trato que no solo dista de ser digno, sino que constituye una clara violación a lo dispuesto en el régimen protectorio citado”.
“No resulta admisible, pues, que un consumidor, luego de efectuar una compra, sea sometido a una inspección absolutamente desproporcionada, basándose únicamente en la mera creencia o sospecha por parte del personal de seguridad de que habría hurtado un producto que, en realidad, fue tomado de la góndola y, por cierto, devuelto en el mismo lugar”, entendió y concluyó que la cadena de supermercados “no obró conforme el estándar requerido normativamente, afectando los derechos al trato digno y a la intimidad de la consumidora”.
El voto en minoría de la camarista Schafrik se fundó en que “la autoridad sancionatoria ha pasado por alto que la propia denunciante reconoció que la empresa había brindado respuesta a su reclamo luego de realizar el llamado telefónico en el que el subgerente de la sucursal le ofreció que concurra al comercio a fin de que los empleados intervinientes en el hecho se disculparan personalmente”.
Y concluyó que “los antecedentes fácticos sobre los que reposó la resolución cuestionada son falsos, por lo que corresponderá declarar la nulidad de la DI-2017-596-DGDYPC por vicio en su causa”.