20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No todas las enfermedades son del trabajo

La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió que la meningitis sufrida por el trabajador no tiene nexo causal con la actividad desarrollada para el hospital demandado.

En los autos "C. J. P. y otros c/ Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y otro s/ accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda de un trabajador que denunció haberse contagiado meningitis en el hospital donde trabajaba.

Los miembros del Tribunal rechazaron la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el trabajador y sostuvieron que la infección sufrida no tiene nexo causal con la actividad desarrollada para el hospital demandado.

 

Los jueces explicaron que el demandante, que realizaba tareas de mantenimiento en el hospital denunciado, era un paciente ‘inmunocomprometido’, con predisposición a adquirir procesos infectológicos independientemente del ámbito laboral en el cual se desempeñara.

 

En esa línea, los magistrados detallaron que la infección sufrida se derivó de las afecciones de piel y la diabetes y el etilismo que presentaba antes de adquirir meningitis.

Para fallar, los camaristas tuvieron en cuenta el dictamen del Cuerpo Médico que arrojó las afecciones de piel y comorbilidades expuestas pudieron ser causa predisponente para el ingreso del germen que provocara una meningitis padecida e infecciones asociadas.

Por último, los titulares de la Cámara también desestimaron la responsabilidad contra la ART, ya que no están justificadas actuaciones u omisiones de las demandadas que hayan constituido una causa eficiente del daño, es decir, que haya tenido una incidencia directa en su producción.

Los jueces explicaron que el demandante, quien realizaba tareas de mantenimiento en el hospital denunciado, era un paciente ‘inmunocomprometido’, con predisposición a adquirir procesos infectológicos independientemente del ámbito laboral en el cual se desempeñara.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486