Una cautelar por el uso, la aplicación y venta del glifosato llegará a la Corte Suprema de Justicia. En la causa se discute un conflicto de competencia suscitado entre la justicia entrerriana y la federal.
Una causa por el uso, la aplicación y venta del glifosato llegará a al Máximo Tribunal. Se trata de una cautelar interpuesta por un grupo de comerciantes entrerrianos contra una ordenanza municipal que prohibió la venta del herbicida más utilizado del mundo que comercializa la empresa Monsanto, adquirida por el grupo Bayer.
Todo comenzó algunos meses atrás, cuando el Concejo Deliberante de la ciudad de Gualeguaychú sancionó la Ordenanza 12.216/2018, mediante la cual prohibió en todo el ejido municipal el uso, la aplicación, el expendio, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la venta de “glifosato” y de aquellas formulaciones que lo contengan.
Un grupo de propietarios de locales que comercializan el agroquímico se presentaron en la Justicia para solicitar que se declare la inconstitucionalidad de dicha ordenanza y que, además, se ordene la suspensión provisoria de los efectos, hasta tanto recaiga sentencia firme.
No obstante, el magistrado federal no hizo lugar a la inhibitoria promovida y coincidió con los argumentos vertidos en el dictamen fiscal respecto a que la demanda se funda “directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales”, por lo que la cuestión federal “resulta predominante en la causa conforme la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay 2, a cargo del juez subrogante Pablo Andrés Seró, hizo lugar a la cautelar y ordenó la suspensión provisoria de los efectos de una ordenanza que prohíbe el uso, la aplicación, el expendio, el almacenamiento, transporte, comercialización y venta de “glifosato” en el ejido de dicha ciudad.
Luego, un juez local emitió una resolución mediante la cual revocó lo dispuesto. También declaró la competencia de la justicia ordinaria provincial por razón de la materia y requirió que al juez federal que se inhiba de seguir entendiendo en los autos “Agro Gestión del Litoral S.A. y Otros C/ Municipalidad de San José de Gualeguaychu S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”.
No obstante, el magistrado federal no hizo lugar a la inhibitoria promovida y coincidió con los argumentos vertidos en el dictamen fiscal respecto a que la demanda se funda “directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales”, por lo que la cuestión federal “resulta predominante en la causa conforme la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“Así, sin perjuicio de que el planteo de inconstitucionalidad de autos versa sobre normas locales -para el caso la Ordenanza N° 12.216/2018- (…) su correcto abordaje requiere interpretar si las disposiciones provenientes de la normativa dictada por la autoridad municipal invaden la esfera propia de la Nación en lo atinente a la regulación del comercio interjurisdiccional”, concluyó el juez, quien elevó la causa a la Corte.