La Justicia Federal ordenó la suspensión provisoria de una ordenanza que prohibió el uso, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de glifosato en la localidad entrerriana de Gualeguaychú.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay 2, a cargo del juez subrogante Pablo Andrés Seró, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un grupo de comerciantes y ordenó la suspensión provisoria de los efectos de una ordenanza, mediante la cual prohibió el uso, la aplicación, el expendio, el almacenamiento, transporte, comercialización y venta de “glifosato” en el ejido de la ciudad de Gualeguaychú.
Todo comenzó algunos meses atrás, cuando el Concejo Deliberante de esa ciudad sancionó la Ordenanza 12.216/2018, mediante la cual prohibió en todo el ejido municipal el uso, la aplicación, el expendio, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la venta de “glifosato” y de aquellas formulaciones que lo contengan.
El glifosato es el agrotóxico más cuestionado de la Argentina. En los últimos meses, las localidades entrerrianas de Gualeguaychú, Concordia y Paraná sancionaron ordenanzas similares para prohibir su uso.
El magistrado estimó configurado el "periculum in mora" que se deriva de la “prohibición de actividades e imposición de sanciones establecidas en la ordenanza”, ya que los peticionantes “se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse”.
Un grupo de propietarios de locales que comercializan el agroquímico se presentaron en la Justicia para solicitar que se declare la inconstitucionalidad de dicha ordenanza y que, además, se ordene la suspensión provisoria de los efectos, hasta tanto recaiga sentencia firme.
En este escenario, el juez consideró que la “verosimilitud del derecho” surge de considerar la “calidad de los sujetos demandantes frente a la normativa cuya validez se discute” y que “podría afectarlos en su actividad laboral y comercial”.
A su vez, el magistrado estimó configurado el "periculum in mora" que se deriva de la “prohibición de actividades e imposición de sanciones establecidas en la ordenanza”, ya que los peticionantes “se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse”.
“(…) considero que la excepcionalidad y el carácter restrictivo para su procedencia derivan de la peculiar normativa cuyos efectos se pretenden suspender; pudiendo colegirse -en esta etapa preliminar de la acción- que no tiene a su alcance la accionante otro mecanismo procesal más idóneo que le permita sustraerse de las consecuencias que le acarrean las prohibiciones y sanciones determinadas en la ordenanza municipal (…)”, concluyó.