20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El límite de la fertilización asistida

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que limitó un tratamiento de fertilización asistida a un total de tres procedimientos y a 18 meses el plazo para la crioconservación de embriones. El fallo interpretó que la reglamentación habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales".

El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que limitó a un total de tres procedimientos puestos a cargo de una obra social  y a 18 meses el plazo para la crioconservación de embriones.  

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la obra social lOSE a brindar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida, incluyendo el 100% de los procedimientos y la criopreservación de embriones, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante hasta la consecución del embarazo.

La demandada apeló dicha decisión y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la confirmó en lo sustancial pero limitó a tres los procedimientos y a 18 meses el plazo para la crioconservación de embriones.

Contra el pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario en los autos “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ Amparo de salud”, el cual fue acogido por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, quienes dejaron sin efecto la sentencia apelada. En disidencia votó el juez Carlos Rosenkrantz.

En el fallo, los magistrados analizaron la Ley 26.862, más conocida como “Ley de Reproducción Humana Asistida”, y así advirtieron el “amplio alcance” que el legislador ha querido otorgar a la cobertura de las prestaciones que “aseguren el pleno ejercicio del derecho a la salud reproductiva” y su “carácter fundamental por su íntima vinculación con el derecho a la vida”.

El voto de mayoría consideró “inconveniente la interpretación” que la Cámara efectuó de las disposiciones reglamentarias sobre cuya base concluyó que el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se restringe “a tres intervenciones en total”.

“Convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley reglamentada al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra y que, como se ha mencionado líneas más arriba, tienen carácter fundamental”, explicaron.

El artículo 8 del decreto reglamentario 956/2013 prescribe que "una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos (…)".

Tras analizar el texto, los jueces explicaron que la única precisión que establece la norma reglamentaria con respecto a las técnicas de alta complejidades es que “una persona puede acceder a un máximo de tres".

 

Los ministros estimaron que la única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.

 

“El decreto no especifica si se trata de tres en total o de tres en un determinado lapso temporal. Pero la lectura completa del precepto posibilita despejar esa incógnita pues permite comprender que ese límite de tres intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual que explícitamente fue previsto para la cobertura de las técnicas de baja complejidad mencionadas en el primer tramo”.

Los ministros estimaron que la única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.

Y concluyeron: “La norma ha sido diseñada en un único párrafo u oración por lo que la ausencia de referencia temporal en el caso de las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad es solo producto de la utilización de un giro o recurso idiomático para evitar una innecesaria repetición de la palabra anual".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486