20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay lugar para actividades deportivas

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que hizo lugar a un amparo para que una obra social cubra la participación de un menor con discapacidad en un proyecto deportivo especial. Los ministros afirmaron que la pretensión carece de respaldo legal ya que "no se trata de un tratamiento médico asistencial".

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que hizo lugar a un amparo para que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación cubra en su totalidad la participación de un menor con discapacidad en un proyecto deportivo especial. Todo ello en los autos “T., I. H., en rep. U. E.G. T.T. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ leyes especiales”.

En el caso, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por un padre para que la obra social cubra en su totalidad el costo que irroga la participación de su hijo menor en el proyecto deportivo especial.

Dicho proyecto incluye la realización de actividades deportivas, lúdicas y recreativas entre las que se encuentran natación, tenis y fútbol, que se desarrollan en el ámbito de un club social, bajo la dirección de docentes de educación física.

Para así decidir, el Tribunal valoró los informes socioambientales incorporados a la causa que daban cuenta del contexto de pobreza del hogar de la actora y la mejora experimentada por el menor en su integración e inclusión social a raíz de su asistencia al programa deportivo. Asimismo los jueces consideraron las condiciones de salud del menor, quien padece de síndrome de Down, cardiopatía e hipotiroidismo.

Contra dicha decisión la demandada dedujo un recurso extraordinario y argumentó que "no están obligas a las obras sociales ni a las empresas de medicina prepaga a financiar actividades deportivas o recreativas" sino solamente las "terapias y tratamientos brindados por profesionales de la salud en instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Rehabilitación".

 

También rechazaron el argumento basado en la situación de vulnerabilidad en el hogar donde vive el menor, en tanto esa condición “solo autorizaría a requerir la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requiera el discapacitado, conforme con la evaluación y orientación efectuada por un equipo interdisciplinario”.

 

En este escenario, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz  y Elena Highton de Nolasco señalaron que la pretensión carece de respaldo legal y coincidieron con la demandada en que la actividad que no está incluida en el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad ni en el Programa Médico Obligatorio,  pues “no se trata de un tratamiento médico asistencial sino de una actividad recreacional o deportiva”.

“(…) cabe observar que el reclamo de autos no apunta a la cobertura de un servicio terapéutico concreto -sea de rehabilitación, de formación laboral, educativo o asistencial- que se brinde en algún centro de salud, educativo, terapéutico o de rehabilitación psicofísica o motora, sino que se dirige al desarrollo de una actividad de tipo sociodeportiva”, afirmaron los ministros.

Los jueces estimaron, además, que la prestación requerida resulte beneficiosa para el menor, con miras a su integración e inclusión, “no justifica la imposición a la entidad prestadora de salud de la obligación de solventarla pues, con el mismo criterio, debería hacerse pesar sobre esta cualquier otra actividad de carácter social que tuviera esa misma finalidad” como la “asistencia a espectáculos públicos o lugares de interés cultural”.

Y añadieron: “Máxime en este caso en el que, como se señaló anteriormente, la actividad en cuestión no constituye una terapia específica de carácter médico o educativo y los encargados de su implementación no son profesionales de la salud o especialistas en el tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidad”.

También rechazaron el argumento basado en la situación de vulnerabilidad en el hogar donde vive el menor, en tanto esa condición “solo autorizaría a requerir la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requiera el discapacitado, conforme con la evaluación y orientación efectuada por un equipo interdisciplinario”.



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