La Cámara en lo CAyT de la Ciudad rechazó un recurso de apelación interpuesto y confirmó una multa de 65 mil pesos por infracción a la Ley 4.827. En el caso se constató mercaderías ubicadas en góndola sin precio de venta.
En los autos “INC SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, integrada por los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro y Mariana Díaz, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por la firma INC SA y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 65 mil pesos.
Del acta de infracción labrada por la Dirección del área Operativa de Contralor Comercial, surge que en un establecimiento perteneciente a INC SA se constató que determinadas mercaderías ubicadas en góndola del local y sin impedimento para su comercialización, carecían del correspondiente precio de venta.
Luego de sustanciado el procedimiento administrativo, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), mediante el dictado de la Disposición Nº709/16, sancionó a la sumariada por considerar que la conducta investigada ha resultado violatoria de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4827, aplicándole una multa de 65 mil pesos y ordenando la publicación de la norma mencionada en un diario nacional.
Para así decidir, el organismo sostuvo que la firma incumplió la obligación de asegurar la correcta exhibición de los precios y las condiciones de comercialización de los bienes de acuerdo con la normativa vigente.
La sumariada interpuso recurso directo contra la resolución y solicitó que se dejara sin efecto la sanción impuesta. Subsidiariamente, requirió que se redujera el importe de la multa.
En este escenario, la camarista Díaz señaló que “en el artículo 4 de la norma referida se dispone que la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo”.
La jueza estimó, además, que la multa “aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, la conducta constatada y su carácter de reincidente”.
Y agregó: “Es menester recordar, (…), que en el artículo 42 de la Constitución Nacional se dispuso que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en su relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La jueza estimó, además, que la multa “aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, la conducta constatada y su carácter de reincidente”. Los camaristas Balbín y Centanaro adhirieron la solución arribada por su colega.