20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A falta de precios, buenas son las multas

La cadena Coto deberá pagar una multa de 20 mil pesos por exhibir productos sin precio. La firma se defendió y afirmó que las etiquetas "son muchas veces desplazadas por los mismos clientes”.

La empresa Coto CICSA SA deberá pagar una multa de 20 mil pesos por exhibir productos sin precio. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, al rechazar el recurso directo de la firma contra la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En junio de 2016, funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) inspeccionaron uno de los supermercados de la empresa Coto CICSA, y encontraron que se exhibían un total de 35 microondas en caja sin precio.

El organismo declaró violados los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4827 y, en consecuencia, le impuso a la empresa una multa de 20 mil pesos y la obligación de publicar la condena en el diario Clarín.

En contraposición, la empresa sostuvo que: “los productos comercializados en sus locales cuentan con una oblea de precios en las góndolas, pero que las etiquetas son muchas veces desplazadas por los mismos clientes”.

 

El juez Centanaro recordó que el artículo 4 de la Ley 4.827 prevé que “la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible”.

 

La firma solicitó, además,  que se valorara el hecho de que, pese a la enorme cantidad de productos que se ofrecen en el establecimiento, los inspectores “sólo habrían advertido la ausencia de etiqueta de precio en uno”.

En los autos “Coto CICSA S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Recurso directo sobre resoluciones de Defensa del Consumidor”, el juez Centanaro recordó que el artículo 4 de la Ley 4.827 prevé que “la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible”.

“Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”, señaló.

Y concluyó: “El artículo 5 de la misma Ley, agrega que en el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios”.



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