La Cámara Civil condenó a una empresa y eventualmente a la compañía aseguradora por los daños que sufrió un menor y su familia durante un tiroteo en el interior de un centro comercial. La condena alcanza también al autor de los disparos y podrá ser ejecutada en su contra.
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y condenó la empresa Cencosud S.A. y,eventualmente a la compañía aseguradora por los daños que sufrió un menor y su familia durante un tiroteo en el interior de un shopping. La condena alcanza también al autor de los disparos y podrá ser ejecutada en su contra.
El hecho ocurrió en 2010, dentro de un reconocido centro comercial de la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires. En dicha ocasión, un joven sacó de su mochila un arma de fuego y efectuó un disparo, el cual impactó en la pierna de un niño que paseaba con sus padres.
La jueza de primera instancia desestimó la acción contra la firma Cencosud S.A. por estimar “que el hecho no ocurrió por incumplimiento alguno de la demandada, sino que medió caso fortuito”. Todo ello en los autos “S.S.V. y otros c/ Cencosud S.A y otros s/ Daños y Perjuicios”.
“En consecuencia, en el ámbito de un centro comercial los daños sufridos por un hecho de inseguridad o delincuencia no son ajenos a la relación de consumo”, señaló el fallo y advirtió: “Son inherentes a la actividad empresaria”.
Para así decidir, la sentenciante "no hubo una relación causal jurídicamente adecuada entre el daño sufrido y la actividad de la demandada". Sin embargo, el Tribunal de Alzada discrepó con la magistrada de grado y aseguró que la “seguridad” es “parte del giro económico de la empresa centro comercial que ofrece y vende a los clientes comerciantes, y también a los consumidores finales, un factor de atracción comercial, social, y motivo diferencial para que los consumidores -siquiera potenciales- vayan a estos establecimientos”
“En consecuencia, en el ámbito de un centro comercial los daños sufridos por un hecho de inseguridad o delincuencia no son ajenos a la relación de consumo”, señaló el fallo y advirtió: “Son inherentes a la actividad empresaria”.
Los jueces consideraron, además, que “mal podría ser considerado extraño a la relación de consumo un hecho de inseguridad o delincuencia”. En los agravios, la familia aseveró que “la seguridad es un elemento esencial y concitante de aquello que ‘vende’ el Shopping. Mucho más en una zona del conurbano que padece inseguridad”.
“Desde esta óptica, no es igual para un consumidor ir de compras a un local de ventas que da a una calle o avenida cualquiera que ir a un local de ventas que está dentro de un centro comercial”, concluyeron los camaristas.