La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una resolución de grado que impuso el requisito de presentar la liquidación correspondiente a un reclamo por reajuste de haberes, como condición para la continuidad del trámite.
En el marco de una demanda por reajuste de haberes, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó una resolución de grado que impuso la presentación de la liquidación correspondiente al reclamo, como condición para la continuidad de la demanda. Todo ello en los autos “C.C. B. c/ ANSES s/Reajustes Varios".
En el caso, el actor inició un reclamó contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) por reajuste de haberes, pero la Secretaria del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7 le requirió la presentación de la liquidación junto con el escrito de demanda, como condición para la continuidad del trámite.
Contra esta intimación, la parte actora presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio. En concreto, la recurrente consideró vulnerado el debido proceso y defensa en juicio consagrados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En este escenario, la Alzada recordó que el artículo 330 del CPCCN establece en sus dos últimos párrafos que la demanda “deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar las prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal. La sentencia fijará el monto que resulta de las pruebas producidas”.
La demanda por “reajuste de haberes” se promovió en diciembre de 2016. Sin embargo, los vocales advirtieron que todavía “no se corrió traslado a la parte contraria” a causa de “esta discusión bizantina en torno a un requisito de admisibilidad de la acción expresamente exceptuado por la ley procesal”.
De este modo, los camaristas señalaron que la "excepción" a la carga procesal de precisar el monto reclamado “se configura claramente” ya que la “estimación del mismo dependerá de elementos de juicio que se hallan en poder de la propia parte demandada”, como también de operaciones matemáticas, algorítmicas y actuariales de “imposible realización en esta etapa preliminar o introductoria del proceso”.
La demanda por “reajuste de haberes” se promovió en diciembre de 2016. Sin embargo, los vocales advirtieron que todavía “no se corrió traslado a la parte contraria” a causa de “esta discusión bizantina en torno a un requisito de admisibilidad de la acción expresamente exceptuado por la ley procesal”, lo que deriva en una vulneración de las “garantías constitucionales de acceso a la jurisdicción, defensa en juicio, debido proceso legal y movilidad de las jubilaciones y pensiones”.