21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La jubilación no tramita por amparo

La Justicia del Chaco rechazó in limine un amparo interpuesto por un hombre en situación de calle con el objeto de obtener el beneficio jubilatorio. Los jueces consideraron que la acción "no cumple con los requisitos mínimos de admisión".

Un hombre en situación de calle interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener un beneficio jubilatorio. El amparista relató que ha intentado en reiteradas oportunidades tramitar una pensión, a la cual aún no ha podido acceder por lo que acudió a la Justicia.

El caso llegó a los integrantes del STJ del Chaco, quienes analizaron "si el amparo para que se le otorgue un beneficio jubilatorio en atención a su avanzada edad, situación de calle y estado de salud, cumple con los requisitos mínimos de admisión".

En este sentido, los jueces recordaron que la acción de amparo encuentra su raigambre en el artículo 19 de la Constitución Provincial, que dispone que "procederá contra todo acto u omisión de autoridad o particulares, que en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías constitucionales, y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz”.

Tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema, los magistrados hicieron hincapié en la necesidad de “demostrar la carencia de otras vías o procedimientos aptos para solucionar el conflicto y, en su caso, su ineficacia para contrarrestar el daño concreto y grave, pues el amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes”.

“El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita”, indicó el fallo.

Para los jueces, “no se trata solamente de invocar un perjuicio o agravio concreto”, sino que además “se debe acreditar que a quien lo padece no le sirven los medios judiciales que el sistema procesal ordinario pone a su alcance, de modo tal que el daño resulte sólo reparable por la vía sumarísima y expedita de la acción de amparo, la cual resulta una vía excepcional”.

En el caso puntual, el Tribunal determinó la “inexistencia” de los presupuestos habilitantes de la acción, bajo el argumento de que “no se observa el dictado de actos administrativos por parte de los organismos mencionados que en forma ilegal o arbitraria hayan lesionado, restringido o amenazado sus derechos constitucionales”.

El denunciante tampoco demostró la insuficiencia de los trámites administrativos o judiciales ordinarios para acceder al beneficio, por lo que el Máximo Tribunal provincial resolvió rechazar in limine la acción de amparo interpuesta en los autos "R. R. B.  S/ Acción de Amparo”.

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