La Cámara de la Seguridad Social ordenó al titular de la ANSES a llevar a cabo un reajuste de haberes bajo el precedente “Badaro”, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente.
Desde agosto de 2006, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentó el precedente “Badaro”, a esta parte, las medidas tendientes a los reajustes jubilatorios fueron de distinta índole y se generaron fuertes debates entre la Justicia y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el órgano que administra el dinero de los jubilados.
A esta parte, pocos precedentes mostraron apercibimientos como el de los autos “Lovato, Guido Pío c/ANSES s/reajustes varios”, en donde la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, en una decisión por mayoría, ordenó que se reajusten los haberes del accionante de forma cautelar bajo apercibimiento de denuncia penal contra el titular del organismo estatal.
Los jueces afirmaron en sus fundamentos que “en autos, el derecho invocado por el actor como fundamento de su petición cautelar, se sustenta en el “leading case” -replicado en miles de casos análogos- pronunciado por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Badaro, Adolfo Valentín”, de fecha 26 de noviembre de 2007”.
“En el cual estableció coeficiente de actualización que correspondía aplicar a las prestaciones otorgadas bajo el amparo de las leyes 18.037 y 18.038, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006: ‘autorizando la deducción –aclara en su parte resolutiva- de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06’”, completaron los magistrados.
Los camaristas reseñaron que “en el precedente del registro de esta Sala “Anchorena, Tomás Joaquín y otros c/ANSeS s/recomposición del haber –Medida cautelar” (resolución de fecha 29 de abril de 1998), frente a la solidez de los derechos esgrimido por los actores como fundamento de la medida cautelar innovativa peticionada, señalé al respecto lo siguiente: ‘De consuno a esta línea argumental –y fiel al axioma que predica que el procedimiento debe operar en función del derecho y no el derecho en función del procedimiento- va de suyo que no constituye un argumento serio para rechazar la medida, que su despacho importaría entrar de lleno en la cuestión de fondo’”.
Los vocales afirmaron que esto es así “no sólo porque –como es sabido- en las medidas cautelares sólo se exige “verosimilitud” y no “certeza” del derecho, sino porque los argumentos que esgrimen los actores al respecto [como en el presente caso] son tan convincentes, la ley es tan clara, y la jurisprudencia tan pacífica, que se convierte en un insoslayable imperativo de justicia restituirles –bien que en forma precaria, dada la etapa en que se halla el juicio y previa agregación del expediente administrativo- el goce y ejercicio del derecho disputado en el proceso”.
“Hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo (CPCCN, art. 230), gravando al Estado demandado con las consecuencias negativas de la duración del proceso –normalmente a cargo del actor- dada la fuerte presunción o verisimilitud de su obrar arbitrario [en el caso, presunción de certeza sobre en derecho reconocido en las citadas sentencias del Alto Tribunal de la Nación], como quedó dicho en los párrafos anteriores, y básicamente en orden a la naturaleza alimentaria que revisten las pretensiones esgrimidas por los accionantes”, añadieron los miembros de la Sala.
Los sentenciantes observaron que “el derecho invocado por el actor en la demanda –“fumu bonis iuris”- es más que verosímil, por emanar de dos sentencias provenientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nuestro más alto tribunal de garantías y último intérprete de la Constitución Nacional, como ella mismo lo destacó en innumerables precedentes”.
Los jueces remarcaron que “desde antiguo ha señalado el Tribunal Cimero que "los jueces deben conformar sus resoluciones a las decisiones que en casos análogos dicte la Corte Suprema haciendo jurisprudencia”; seguimiento que entraña para todos los jueces de la República un ‘deber moral que se funda principalmente en la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da la sabiduría e integridad de los magistrados que la componen y tiene por objeto-dicho obligatorio seguimiento- evitar recursos inútiles"”.
Los magistrados señalaron que “esta “presunción de verdad” que emana de los fallos del Alto Tribunal de la Nación, no hay duda que torna más que “verosímil” el derecho del actor para solicitar y obtener una media cautelar a su favor, pues -como también lo ha reiterado en innumerables precedentes- "la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de toda la República, lo cual no sólo impone el puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, susceptible de ser controvertida, sino el reconocimiento de la superior autoridad de que está institucionalmente investida"”.
Los camaristas indicaron que “el jurista brasileño Luiz Gilhermé Marinoni, por lo demás, considera que se incurre en “abuso del derecho de defensa” y el juez puede anticipar la tutela final en el proceso común de conocimiento, cuando el caso bajo juzgamiento se encuadra en el molde de un precedente de la Corte Suprema de Justicia”.
Los vocales espetaron que “no hay duda que la aplicación del holding o ratio decidendi de ambas sentencias del Alto Tribunal de la Nación al haber del actor –con relación a los períodos y porcentajes establecidos de modo preciso e indubitable en dichos precedentes- se tornan insoslayables y de obligatorio seguimiento por los tribunales inferiores en orden a la doctrina recién citada”.
“No habría nada que discutir en torno a ellos –por el carácter imperativo que revisten- ni hecho alguno que probar, salvo el encuadre del actor en el plano temporal, jurídico y económico fijados en dichos precedentes, esto es, su fecha de cese, régimen legal aplicable y monto neto del haber percibido al 30 de diciembre de 2006”, agregaron los miembros de la Sala.