22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los honorarios bien blanqueados

La Cámara Federal de Córdoba modificó el régimen de distribución de costas y honorarios en una ejecución fiscal. Fue porque la demandada se allanó a la Ley de Blanqueo. Qué dice la norma en cuanto a los gastos casuídicos.

a Cámara Federal de Córdoba, con votos de los jueces Abel Sánchez Torres Luis R. Rueda y Liliana Navarro, revocó una sentencia de grado y modificó la distribución de costas y el porcentaje de honorarios regulados en favor de los letrados de AFIP que actuaron en una ejecución fiscal.

Los magistrados hicieron lugar a un recurso interpuesto por los letrados del organismo recaudador en la causa “AFIP c/ Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. S/ Ejecución Fiscal”, y revocaron una resolución que rechazó el pedido de aclaratoria impuso las costas de las actuaciones llevadas a cabo con motivo de los pedidos de sustitución de embargo en el orden causado,

Según recopila el fallo, luego de promovida la ejecución fiscal por la AFIP por $3.500.000 la parte accionada solicitó sustitución de medidas precautorias y de embargo bancario, la que fue rechazada. Posteriormente, la misma se allanó a la demanda e hizo saber al Tribunal su acogimiento “al Plan de Regularización Excepcional de la Ley 27.260”.

 

El fallo pondera que la Ley 27.260 establece que cuando el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, debe asumir “el pago de las costas y gastos causídicos”

 

Tras ello, el juez de Primera Instancia dictó una resolución que tuvo por formalizado el allanamiento e impuso las costas del proceso a la demandada, regulando honorarios del letrado interviniente en el 5% del capital que se reclamó.

Esa sentencia fue motivo de aclaratoria por parte de los abogados de la AFIP-DGI, que buscaban precisiones sobre sus honorarios, que fueron regulados sus honorarios en el cinco por ciento (5%) del valor de la demanda “sin considerarse las previsiones de la Disposición 434/2009 de AFIP que estipula para este tipo de ejecución fiscal, -en que hubo actividad de los letrados-, el porcentual del seis con cuarenta y tres por ciento (6.43%)”. atribuyéndole ello a un posible “error de tipeo”.

Pero el juez de grado rechazó la aclaratoria, impuso las costas en el orden causado y reguló en $6.000 los honorarios. La sentencia fue apelada y la Cámara le dio la razón a los letrados de AFIP.

Existió, según los camaristas, un error en el pronunciamiento porque el magistrado “modificó el régimen de costas, apartándose no solamente de los términos de la petición de los letrados de la actora, sino también modificó su anterior resolutorio”, donde había impuesto las costas “del proceso” a la demandada, atendiendo al allanamiento formalizado.

En ese contexto, el fallo pondera que la Ley 27.260 establece que cuando el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, debe asumir “el pago de las costas y gastos causídicos”. Sumado a que la Disposición 434/2009 en cuanto a los honorarios de Agentes Fiscales y letrados patrocinantes prevé que los honorarios para la oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante se estimarán los honorarios en el 6,43%.


Aparecen en esta nota:
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